Sentencia nº 10604 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 12 de Abril de 2022

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte. Nº C-010604/2013, caratulado: “Ejecutivo de Hydramet SRL c/ A., M.B., de los que,

RESULTA:

A fs. 05/07 se presenta la Dra. M.A.A. en representación de Hydramet SRL conforme a la instrumental que acompaña a fs. 10/13. Promueve formal demanda ejecutiva en contra de los Sres. J.C.R. y M.B.A.. Solicita que oportunamente se condene a los accionados al pago de la suma de pesos cuatro mil ($4000). Refiere que la deuda que se reclama, proviene del Cheque de pago diferido suscrito por el Sr. R.J.C.. Refiere que el título fue librado por el mencionado en fecha del 17 de Agosto de 2012 y cuyo vencimiento operaba en fecha del 19 de noviembre de 2012. Afirma que en la mencionada fecha es que debió haber tenido fondos suficientes a su orden por el monto de pesos cuatro mil ($ 4.000). Respecto de la Sra. M.B.A.D. Nº 21665154, tendría domicilio en calle B. Nº 1010, San Salvador de Jujuy, con motivo de una operación comercial, endosa el Cheque de pago diferido Nº de orden 00000309, lugar y fecha de creación Tucumán, 17 de Agosto de 2012, Banco Santander Río por la suma de $ 4.000 a favor de su mandante. Afirma que el documento fue emitido por R.J.C. librador-demandado sobre su Cuenta Corriente Nº 230-006852/9, el cual habría sido rechazado por el banco por carecer de fondos suficientes. Afirma que luego de innumerables reclamos, diligencias verbales y personales a la Sra. M.B.A. endosante-demandada, cumplidas por su representante, con un supuesto resultado negativo de pago a la fecha, es que promueve la presente demanda judicial de cobro ejecutivo en legal forma.

A fs. 16 obra decreto por el cual se tiene por presentada a la Dra. M.A.A. en representación de la parte actora. Previo al libramiento del embargo respectivo, se ordena trabar embargo preventivo sobre el inmueble individualizado como Matricula A-28709, Padrón A-31990, por la suma reclamada como pago.

A fs. 19/20 obra oficio de embargo debidamente diligenciado en autos ante la Dirección Provincial de Inmuebles de la Provincia.

A fs. 22 obra decreto por el cual se ordena librar el correspondiente mandamiento de pago en contra del accionado.

A fs. 29 obra mandamiento debidamente diligenciado a la Sra. M.B.A. en fecha del 03/12/2013.

A fs. 32/35 obra presentación realizada por el Dr. A.L.R. en representación de la Sra. M.B.A., conforme a la instrumental de fs. 31. Procede a realizar una serie de negativas en general y en particular. Respecto de los hechos refiere que sucedieron de una manera muy distinta a la que sostiene la actora en su libelo de la demanda. Afirma que el Frigorífico Los Alisos SRL CUIT Nº 30-71065924-5, recibió cheque obrante a fs. 2, el que habría sido librado por el codemandado R. en concepto de pago de una operación comercial. Afirma que con posterioridad el Frigorífico Los Alisos SRL endoso el cheque objeto de la presente ejecución, siendo entregado a la firma CYRE S.A. conforme surgiría del endoso obrante a fs. 2 vta. de autos. Afirma que la Sra. M.B.A. no ha actuado en su carácter de persona física endosando el instrumento que se pretende ejecutar, sino que ha actuado por orden y cuenta de Frigorífico Los Alisos SRL en su carácter de socio gerente, conforme surge claramente del endoso obrante al dorso del instrumento. En consecuencia considero que la demanda se encuentra mal dirigida en contra de la Sra. A.. Manifiesta que Frigorífico Los Alisos SRL, ha endosado el cheque y quien lo presentara al cobro el día 13/12/12 fue CYRE S.A. y no HYDRAMET SRL. Aduce que no consta en autos instrumento alguno que pruebe que CYRE S.A. ha efectuado cesión del instrumento ejecutivo a favor de quien ahora aparece como actora. Procede a interponer excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa y pasiva. Afirma que la actora debió haber dirigido su acción en contra del Frigorífico lo Alisos SRL y no en contra de su mandante, quien no había actuado en su condición de persona física sino como representante de la firma comercial los Alisos SRL. F. reserva de daños y perjuicios. Solicita levantamiento de embargo con habilitación de días y horas. Ofrece prueba. Cita derecho. Realiza reserva del caso federal. Cita derecho. Finalmente peticiona.

A fs. 41 obra...

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