Sentencia nº 136126 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Abril de 2022
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunidos los Sres. Jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. J.A.L.I., E.J.A.C. y E.R.C., bajo la presidencia de trámite del primero de los nombrados, vieron el Expediente N° C 136126/2020, caratulado “Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: LAMAS, P.A. C/ LIMSA” en 197 fojas, y
El Dr. L.I. dijo:
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) A fojas 26/38 de autos, el 26 de abril de 2019, se presenta la Dra. P.T., invocando su calidad de apoderada de la Sra. P.A.L., promoviendo demanda por “Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240”, reclamando daños y perjuicios.
A fojas 39, el 8 de mayo de 2019, se tiene por acreditada la representación invocada por la letrada de la demandante, se imprime al trámite de autos el previsto para el proceso sumarísimo y se fija audiencia, a los fines del artículo 398 del Código Procesal Civil, para el 19 de junio de ese año, citando a tal efecto a la firma demandada LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA) .A fojas 43, obra agregada el acta que da cuenta que el día de la convocatoria antedicha sólo compareció la letrada de la actora, quien solicitó la fijación de una nueva fecha “…a los mismos fines de la anterior”; lo que así se provee el 5 de julio de 2019, fijando fecha para 04 de octubre de 2019 a hs. 10:30 (fojas 45). A fojas 45 vta. obra manifestación del juez J.P.C., llamado a integrar el Cuerpo como subrogante por encontrarse vacante la vocalía ahora a mi cargo, por la que el magistrado dice acerca de la imposibilidad de asistir al acto por tener fijada otra audiencia en su juzgado. El 30 de agosto del 2019 se integra el Tribunal con el Dr. E.J.A.C. como presidente de trámite, la Dra. E.R.C. y el Dr. J.P.C. (como vocal habilitado). El Dr. M.F.L. se presenta como apoderado de LIMPIEZA URBANA S.A. a fojas 53, el 02 de octubre de 2019. Luego, el 04 de octubre de 2019 (fojas 66) se celebra la audiencia oportunamente convocada, a la que comparecen como apoderados de las partes, por la actora la Dra. P.T., y por la demandada el Dr. R.G.F.R., quien solicita personería de urgencia para intervenir, y presenta por escrito la contestación de demanda (agregada a fojas 58/65). Sin posibilidades de avenimiento se tiene por contestada la demanda y de la misma se corre traslado a la actora por el plazo de dos días para que conteste hechos nuevos, cuya letrada realiza a fojas 67/71, respondiendo –además de aquellos- otras postulaciones del actor vinculadas a aspectos de fondo, formales y a la pretendida citación de un tercero en garantía.
Que a fojas 72, el 05 de noviembre de 2019, se tiene por contestado el traslado de hechos nuevos y se intima a la firma demandada a unificar personería. A fojas 82 se tiene por apersonado en nombre de Limpieza Urbana S.A. (LIMSA) al Dr. R.F.R., a mérito del poder obrante a fojas 78/90 y se abre la causa a prueba fijando fecha para la recepción de la prueba testimonial el 20 de febrero de 2020. El auto de apertura es aclarado, a petición de la Dra. T., el 18 de diciembre de 2019 (fojas 93).
A fojas 104 y 106 obra el acta que da cuenta de la recepción de las declaraciones testimoniales de H.G.M. y D. de los Ríos. A la audiencia respectiva sólo concurrió la letrada de la demandante.
Que a fojas 120, el 27 de febrero de 2020, en lo que aquí interesa, por presidencia de trámite se designa perito Ingeniero Mecánico a P.G.S. y perito Ingeniero en Informática a V.E.F..
A fojas 130/131, obra un informe del Secretario de Servicios Públicos de la Municipalidad de la Capital, fechado en junio de 2020 y recibido por Mesa de Entradas de la Vocalía N° 2 el 04 de setiembre del mismo año.
Que a fojas 137, el 27 de noviembre de 2020, la Dra. T. presenta para control y firma la cédula de notificación por la que debe hacerse saber al Perito Mecánico de su designación en autos; quien, notificado que fuera, se recibe del cargo a fojas 139 vuelta el 14 de diciembre de 2020 y, el 16 del mismo mes, solicita la suma de $ 10.000 en concepto de “adelanto de gastos”, intimándose a las partes a depositar el importe antedicho por mitades.
Que a fojas 145/146 obran informes de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, fechado el 25 de febrero de 2021.
Que a fojas 152/161, el primero de marzo de 2021, el Ingeniero Sarmantano presenta su dictamen pericial mecánico.
Que a fojas 167, el 05 de marzo de 2021, me avoco como presidente de trámite al conocimiento de la causa, ordeno se haga saber a las partes de la integración del Tribunal en su composición natural y dispongo se corra vista de la prueba pericial mecánica; lo cual es notificado el 10 del mismo mes. A fojas 169 y vuelta el apoderado de la demandada observa la experticia a la que designa como “contable”. Se manda correr vista al perito de la observación, la que es contestada por S. a fojas 174/175 el 05 de abril de 2021.
Que el 29 de junio de 2021 la Dra. T. solicita el libramiento de un oficio “reiteratorio y urgente” a la Defensoría del Pueblo, acreditando la recepción del anterior por el mismo Organismo. El 02 de julio se provee como lo peticionara la apoderada de la actora (fojas 178) y la Defensoría responde el 05 del mismo mes (fojas 181).
Que el 02 de setiembre de 2021 (fojas 182) la Dra. T. desiste de la prueba informativa solicitada “al Organismo Defensa del Consumidor”, acusa la negligencia de la contraria en la producción de la prueba y pide se la tenga como “tácitamente desistida de la misma”, “…cerrando la presente etapa de prueba y pasando los autos para resolver”.
Que a fojas 183, el 17 de setiembre de 2022, y ante la falta de diligenciamiento de prueba ofrecida por ambas partes según el informe que precede al proveído, se dispone tener a ambos litis contendientes por desistidos de las probanzas faltantes, clausurando el período probatorio y ordenando dar intervención al funcionario habilitado como A.F.. A fojas 185 la Dra. T. pide se aclare el proveído anterior, lo que es resuelto por presidencia de trámite a fojas 186. El 20 de octubre de 2021, la apoderada de la demandante desiste de la prueba que ofreciera como subsidiaria de la documental desconocida por la demandante, pide se clausure la etapa probatoria y que pasen los autos para resolver.
Que a fojas 189 y vuelta, la Dra. M. de las M.M., habilitada como A.F., el 15 de noviembre de 2022 dictamina pronunciándose por el rechazo de la demanda interpuesta (fojas 189 y vuelta), disponiéndose la agregación del dictamen a fojas 190 el 17 de noviembre, teniendo también por desistida de la prueba subsidiaria a la Dra. Tabera. Los autos pasan para resolver a fojas 192, a fojas 195, el 18 de febrero de 2022, la representante de la actora solicita se dicte sentencia y, a fojas 197, el 21 de marzo, requiere pronto despacho.
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) Que así, referido en apretada síntesis, el trámite de autos cumplido hasta la fecha, la causa ha quedado en estado de resolver. Antes de ello es de rigor fijar el tema a decidir, conforme quedara trabada la litis, y en la consistencia y extensión que determinan los escritos de demanda y contestación.
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) Que como hechos constitutivos de la pretensión que esgrime dice la demandante que, por vía del trámite sumarísimo previsto para las acciones que encuadrarían en la Ley de Defensa del Consumidor (artículo 56 de dicha norma y ley provincial n° 4442), persigue se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios y “ejemplificatoriamente” también a satisfacer una “multa civil”; lo que califica como el “...integro resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la actora, y derivados del accidente de tránsito suscitado en fecha 14/8/2018, en concepto de indemnización por daño emergente, daño material y moral, privación y pérdida del valor venal del moto vehículo dominio NSN-868”.
Que para así pretenderlo afirma que la actora, P.A.L., por encontrarse realizando una obra en su domicilio en el Barrio Los Perales de nuestra ciudad, contrató de la empresa Limsa el servicio de contenedores para depositar “sus escombros de obra”, y luego retirarlos para su disposición final. La empresa, dice, envió al efecto un camión marca Iveco, dominio NQT 575, conducido por el Sr. F.C., quien –dice- era a la fecha dependiente de la firma antes mencionada. Sostiene, también, que el camión era de propiedad de la empresa con la que afirma haber contratado el servicio.
Que, postula, en circunstancias en que el chofer del camión de la demandada maniobraba de manera brusca para retirar el contenedor, el día 14 de agosto de 2018, colisionó fuertemente el vehículo de la demandante, un Volkswagen Gol 1.6 5P Trend L/13 PK I, dominio NSN-968; “…específicamente le generó en la parte delantera izquierda del vehículo, hundimiento y raspones en guardabarros y rotura de paragolpes”, siendo testigo del suceso la Sra. H.G.M. (empleada doméstica de la actora).
Que, arguye la demandante, realizó la denuncia del hecho tanto a su aseguradora como a la de Limsa, comunicándose mediante mensaje de texto (sms) con representantes de ésta última. Además, expresa, hizo presupuestar la reparación de los daños del automotor en Autosol S.R.L. (taller oficial de la marca Volkswagen) y por el Taller Integral César Díaz e Hijos, quienes cotizaron como precio del arreglo las sumas de $ 22.119,99 y $ 20.400, respectivamente. Continua refiriendo que en setiembre de 2018 la firma Liderar S.A., a quien atribuye la condición de aseguradora de Limsa, le requirió una serie de documentación con cuya remisión la aquí demandante cumplió de inmediato y que, en noviembre, le fue ofrecido un importe que alcanza sólo a la mitad de los importes presupuestos por los talleres para la reparación, lo que su letrada considera “…una verdadera burla y atropello de los derechos de mi poderdante”. Que entonces remitió a Limsa una carta documento a través del Correo Andreani, la que –invoca- le fue respondida “…de manera hostil en vez de intentar...
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