Sentencia nº 40144 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 8 de Abril de 2022

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-040144/15, caratulado: "S. Ab-Intestato: Z., A. y G., Anunciación",

RESULTA:

Que a fs. 17 presentada a la Dra. B.N.Z. (D.N.I. 11.781.674) por sus propios derechos y en nombre y representación de las Sras. M.D.Z. D.N.I. 6.515.591 y S.N.Z. D.N.I. 10.339.550, promoviendo el S. de don A.Z. D.N.I. 3.995.732 y doña A.G.D.6., fallecido el 19 de septiembre de 2000 y 18 de febrero de 2007 respectivamente.-

Que a fs. 18 se ordena la apertura del S., mandándose a publicar los edictos, los que se encuentran agregados a fs. 31/35.-

Que a fs. 37 obra informe del Registro de Actos de Última Voluntad.-

Que a fs. 43/44, obra la resolución de fecha 02 de septiembre de 2015, en la que se declara que por el fallecimiento de los Sres. Z.A.D.. Nº 39.957.732, fallecido el 19 de septiembre de 2000 en la Ciudad de Perico Departamento El Carmen Provincia de Jujuy y GUTIERREZ ANUNCIACION DNI. Nº 6.640.951 fallecida el día 18 de febrero de 2007 en la Ciudad de Perico Departamento El Carmen Provincia de Jujuy, son sus únicas y universales herederas, sin perjuicio de terceros y en cuanto por derecho hubiere lugar sus hijas las Sras. Z.M.D.D.. Nº 6.515.591, Z.S.N.D.. Nº 10.339.550 y Z.B.N.D.. Nº 11.781.674, con los alcances previsto por los Art. 2426 y concordantes del C.C.C.N.; a quienes se les reconoce la posesión de la herencia conforme lo previsto por el Art. 2337 y concordantes del C.C.C.N.-

Que a fs. 45 obra el acta de la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C..

Que a fs. 46 obra las operaciones de inventario y avalúo del acervo hereditario Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs. 02/03 se acredita el fallecimiento de A.Z. D.N.I. 3.995.732 y Sra. A.G. D.N.I. 6.640.951, Provincia de Jujuy.-

Que conforme fs. 06, 07 y 08 se dicto la correspondiente declaratoria de herederos a las presentadas en autos quienes acreditaron el vínculo con los causantes con las respectivas actas de nacimiento.

Que a fs. 45 se designa como P. inventariadora, avaluadora y partidora a la Dra. B.N.Z., quien se recibe del cargo a fs. 45.-

Que a fs. 64 se aprueban las operaciones de inventario y avalúo del acervo hereditario, presentadas a fs. 46.-

Que a fs. 71 y vta. se presentan las operaciones de partición del acervo hereditario

Que a fs. 75 ratifica la renuncia de percibir sus honorarios la cual fue presentada en la demanda de inicio del...

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