Sentencia nº 183587 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 8 de Abril de 2022

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

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= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-183587/21, caratulado: "EJECUTIVO: CREDIAR S.A C/ L.M.L., de los que:

= = = RESULTA: Que, a fs. 12/13 se presenta la DRA NOELA PELLEGRINI en nombre y representación de CREDIAR S.A., a mérito de la Copia de Poder Gral. para Juicios que acompaña, a deducir formal demanda ejecutiva en contra de la SRA. L.M.L., persiguiendo el cobro de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES C/01/100 CTVS ($ 9.263,00) proveniente de un pagaré‚ suscripto por el demandado y que no fuera abonado hasta la fecha (art. 472 del C.P.C.), por lo que solicita se libre mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma mencionada, con más sus intereses compensatorio, punitorio pactados, gastos y costa.-

= = = CONSIDERANDO: Que, el titulo con el que se promueve la presente acción es de lo que traen aparejada ejecución.-

= = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

= = = Que, la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento del reconocimiento de la deuda hasta su efectivo pago.-

= = = Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.-

= = = Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esa petición, corresponde expedirse sobre los mismo y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa“ Recurso de inconstitucionalidad interpuesta en el Expte. N.º B- 145731/05,(sala I- Tribunal de Trabajo Indenizacion por despido incausado y otros rubros :Z.S.Z.C.A., Y. y otros” (Libro de Acuerdo N.º 54 Fº 673/678, N.º 235, tomado como compensatorio de la fecha 03 de MARZO del 2020 de la mora, y de alli en mas los mismo deben ser imputados como moratorio y hasta el efectivo pago y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en un 50% de los moratorios.-

= = = Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIAR S.A. en contra de la Sra. L.M.L. hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y...

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