Sentencia nº 13-03977872-0 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Marzo de 2022

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ - AMBROSINI -COLOTTO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - VALOR PROBATORIO - FOTOGRAFIA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 315

CUIJ: 13-03977872-0((010303-55330))

P.R.P.D. Y OT. C/ PAEZ GERMAN GASTON P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO)

*104031928*

En M., a los catorce días del mes de marzo de dos mil veintidós, reunidos en la Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos 55.330 – 258.444 caratulados “P.R., P.D. y otros c/ P., G.G. p/ daños y perjuicios”, originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 1 de M., venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia de primera instancia.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios, lo que se hizo, siendo respondidos por su respectiva contraparte.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., A. y C..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia que desestimó la demanda, la parte actora deduce apelación en los siguientes términos:

    El Tribunal no valoró las fotografías aportadas con la demanda, en donde se ve claramente un disco “Pare” en ambas manos de calle M., independientemente de que la autoridad policial no haya consignado su presencia. Las fotografías fueron tomadas el mismo día del accidente y el Juzgado erró al no considerar su existencia.

  2. La aseguradora respondió al recurso, pidiendo su desestimación.

  3. Comenzaré por presentar los hechos discutidos y los no discutidos. Después, el razonamiento judicial impugnado.

    El presente es un caso de responsabilidad civil derivada de un accidente de tránsito ocurrido el día 21 de octubre de 2.015, en la intersección de calles Roca y N.M., Distrito Coquimbito, Departamento de Maipú. El co-actor Sr. M.D. circulaba al mando del automotor Chevrolet Corsa por calle Roca, con dirección de marcha hacia el Oeste. Por calle N.M. circulaba, con dirección al sur, un camión con acoplado, guiado por el co-demandado Sr. G.P.. Allí se produjo la colisión.

    Hasta aquí, los hechos no debatidos. ¿Dónde se trabó la discusión entre los litigantes?

    La parte actora sostuvo en su demanda que el accionado no respetó un disco “Pare”. La citada en garantía...

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