Sentencia nº 191765 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Abril de 2022

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este expediente Nº C-191.765/21 caratulado: “Ejecución de honorarios en expte. N° C-133.173/19: (B.J.: C.L.A. c/ Estado Provincial – Dirección General de Arquitectura de la Provincia de Jujuy”, y

Considerando:

Que en lo que aquí interesa, mediante presentación digital de fecha 01/12/21 el Dr. L.A.C., en ejercicio de sus propios derechos, promueve ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial, para el cobro de la suma de Pesos Treinta mil seiscientos ochenta ($ 30.680,00), con más intereses y costas.

Señala que mediante sentencia de fecha 09/06/21 dictada en expediente Nº C-133.173/19 caratulado: “Contencioso Administrativo…: B.J.A. c/ Estado Provincial…”, se admite la demanda, imponiendo las costas a la demandada y regulándose los honorarios en la suma antes mencionada.

Por último ofrece prueba, peticiona.

Conferido traslado al demandado, se presenta el Dr. J.M.S., Procurador de Fiscalía de Estado, a mérito de instrumento que adjunta en formato digital, oponiéndose a su progreso.

Solicita la expresa aplicación de la Ley Nº 5320 que regula régimen de pago de sentencias judiciales dictadas en contra del Estado Provincial y que ostenta carácter de orden público.

Que en tal sentido se ha procedido a presupuestar en el presente año la deuda, objeto de esta ejecución, para ser cancelada en el ejercicio fiscal 2022.

Opone excepción de espera legal, con estricta y clara aplicación de la citada normativa.

F. reserva del caso federal, peticiona.

Corrido traslado al ejecutante, mediante escrito digital de fecha 18/03/22 el Dr. Canedi sostiene la improcedencia de la defensa formulada, con cita de antecedentes, a los que remitimos.

En estas condiciones, la causa ha quedado en estado de ser resuelta.

En relación a la aplicación al caso de autos de la Ley Provincial Nº 5320, el Superior Tribunal de Justicia ha dejado expuesto que “…la ley 5320 impone al Estado especiales cargas como imperativos de su propio interés: a) el registro de la acreencia debe hacerse a partir de la notificación judicial, lo que implica el deber a cargo de la Fiscalía de Estado que es el representante judicial único (v. Ley 5320, art. 3 inc. 2 y ley 5200) de llevarla a conocimiento de la Dirección de Presupuesto (Ley 4958 art. 16); b) el registro de la acreencia debe hacerse por estricto orden de antigüedad (ley 5313 y art. 68 de la ley 11.672) conforme la notificación judicial, no siendo necesaria la intervención del particular...

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