Sentencia nº 166792 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 5 de Abril de 2022

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS:

Los de este E.. Nº C-166792/2020, caratulado: “Acción de Despojo de G., R.M.c.S., Z.A., de los que surge;

RESULTA:

A fs. R.M.G. con el patrocinio letrado de la Dra. S.R.C. a promover demanda de despojo de la Sra. Z.A.S.. Solicita que en la etapa oportuna del proceso se dicte sentencia ordenando la restitución y reintegro inmediato de inmueble individualizado como Manzana 23, Lote 17, s/n, Ubicado en el Asentamiento 03 de Agosto del Barrio Los H.s de esta Ciudad, Provincia de Jujuy. En cuanto a los hechos refiere que su parte es poseedora y materialmente ejerce la posesión de inmueble, objeto de litis, hace mas de cuatro años. Agrega que el lugar del inmueble era todo un amplio yuyeral abandonado. Afirma que entre los años 2012-2013 varias personas empezaron a habitarlo en forma pacifica, formándose un asentamiento, construyeron viviendas precarias, sin la oposición ni negativas de ninguna autoridad. Expresa que ejerce la posesión del inmueble viviendo allí junto a su padre discapacitado (Sr. C.G.C.. Aduce que el mencionado terreno era de D.S.C.R., quien le habría vendido mediante un boleto de Venta suscripto. Señala que habrían construido una una pieza y baño. Refiere que como su padre estaba delicado de salud (discapacitado) habría procedido a refaccionar los pisos para que pueda moverse sin tropezar. Afirma que respecto a los impuestos se encarga de pagar la luz y el agua a D.M.C. (coordinador del asentamiento) quien recaudaría el dinero para pagar una sola boleta. Señala que siendo su padre una persona de alto riesgo, transitaron juntos la cuarentena en el citado inmueble. Expone que el Sr. C. fue intervenido quirúrgicamente y en la mencionada ocasión contrajo coronavirus, falleciendo en el mes de septiembre del 2020. Manifiesta que en sus salidas laborales a la Municipalidad de Palpala y otras habría sido observada por la demandada. En cuanto a la desposesión del 13 del octubre de 2020, refiere que salió hacer compras a un negocio, dejando la puerta con llave y al regresar habria encontrado tres personas, siendo una de ellas la Sra. S.. Expresa que la mencionada refirió ser la novia de su fallecido padre y le expresó que ese inmueble le pertenecía a ella por la relación sentimental que tenían. Expone que se habría asustado por las mujeres le habrían increpado en forma prepotente con palabras irreproducibles y refiere la existencia de un hombre que le estaría ayudando a sacarle de su domicilio. Expresa que esas personas se quedaron en el domicilio hasta horas 18:30, retirandose con posterioridad. Indica haber llamado a su hermano para formular la denuncia, la cual se habría efectivizado con la intervención del D.V., quien le habría dicho que se encierre con llave para resguardarse. Expresa que en fecha del 15 octubre del 2020, habría salido a realizar unas diligencias y al regresar a su inmueble encontró la puerta de entrada forzada y el candado roto, encontrándose instalada la Sra. S., otra mujer joven y unos hombres en actitud patoteril. Manfiesta haberse encontrada asustada, por lo que se haría dirigido a la comisaría 49 a solicitar ayuda y habriendo regresado con una oficial de sexo femenino se habría constada la ocupación de estas personas a su domicilio. Da cuenta que en la actualidad se habría instruido actuaciones sumariales, a cargo del Dr. V.A.F.. Refiere haber tenido miedo por lo que tuvo que trasladarse al domicilio de sus hijas mayores y viéndose obligada a acudir a la justicia para entablar la presente acción.

A fs. 13 obra decreto por el cual se tiene por presentada a la Sra. R.M.G. con el patrocinio letrado de la Dra. S.R.C.. Se tiene por promovida demanda de despojo en contra de la Sra. Z.A.S.. Se ordena el traslado de la demanda. Se fija audiencia prevista en el art. 398 del CPC. Se intima a constituir domicilio.

A fs. 40 obra acta de audiencia prevista por el art. 398 del CPC.

A fs. 36/39 obra presentación realizada por la Sra. Z.A.S. con el patrocinio letrado del Dr. N.F.. En el mencionado carácter procede a contestar demanda incoada en su contra. Realiza una serie de negativas en general y en particular. En cuanto a la verdad de los hechos expresa que el Sr. C.G.C., habría fallecido en fecha del 13/09/20 en el Sanatorio Los Lapachos de esta ciudad. Agrega que la Sra. Z.A.S. era pareja conviviente con el Sr. C. hace aproximadamente diez años. Refiere que su domicilio anterior al del Asentamiento de Los H.s era en calle V.N.3.d.B.S.P. de San Salvador de Jujuy. Refiere que luego adquirieron el Lote del Asentamiento de Los H.s, hasta el fallecimiento del Sr. C. por el Covid. Refiere conocerse con el Sr. C. en el año 2011. Agrega que con el Sr. C. realizaron la compra del L.F. en el Asentamiento 3 de Agosto y se trasladaron allí, después de construir una pieza, el baño, y el cerramiento del lote, incluso un portón metálico de garaje. Refiere que las mejoras fueron el producto del esfuerzo común de la pareja. Respecto de la situación de la Sra. Z.S. se refiere problemas cancerígenos de riñón, respitorios, cardiacos, de columna vertebral,y visión . En cuanto a la situación de salud del Sr. C.C. expresa que el mencionado fue operado de la hernia, por lo que tuvo la asistencia de sus hijas. Manifiesta que las mismas se turnaban mientras cuando la Sra. S. iba a su trabajo. Expresa que su patrocinada a la fecha del fallecimiento del Sr. C. (13 de Septiembre de 2020), se sentía muy mal, por lo que tuvo que ser atendida por su familia en el Barrio Punta Diamante, durante...

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