Sentencia nº 153956 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 16 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C -153956/2019 caratulado: “Incidente de Fijación de Canon locativo de F.E.G. y otros c/ F., G., J. y otros”, y,

RESULTA:

A fs. 08 se presenta el Dr. H.M.S. y B.N.S.C. en representación de los Sres. E.G.F., M.R.P., A.S.F., H.L.F. y R.N.F.. Solicita que se le condene al accionado al pago de un canon locativo devengado por el uso y goce exclusivo y unilateral sobre el inmueble ubicado en calle L.A.N.4.d.B.G. de esta Ciudad y que se individualiza como Matrícula A-29542-5126, Circunscripción 1, Sección 2, M.N., Parcela 29, Padrón A-5126. Respecto de los antecedentes de los hechos refiere que el inmueble formó parte del acervo hereditario de la Sucesión de D.V.R. de F. , el cual se habría tramitado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3. Refiere que la titularidad del inmueble le corresponde a las partes en la proporción de 1/6 para cada uno de ellos. Afirma que al fallecimiento del padre, los demandados han excluido del uso y goce del inmueble de parte de sus mandantes. Aduce que los accionados estarían usando el inmueble en para su beneficio y que el mismo presenta diversas habitaciones. Refiere que su mandante tiene el derecho a solicitar que los demandados le abonen un canon locativo hasta que se disponga la liquidación del bien. Explica que con anterioridad a la promoción de la demanda se habrían agotado tratativas amigables para la división del inmueble y con ello sanear deudas y evitar la demanda principal. Cita doctrina que considera aplicable. Refiere que en función de la ocupación total del inmueble, los accionados se ven perjudicados de no poder disponer ni obtener una renta. Solicita que el canon locativo se extienda por todo el periodo durante el cual el condómino mantenga el bien en la esfera de su poder y hasta tanto se resuelva el condominio. Ofrece y cita prueba. Da fundamentos legales. Finalmente peticiona.

A fs. 19 obra decreto por el cual se tiene por interpuesto incidente de canon locativo y se corre traslado por diez días al demandado. Se intima a la constitución de domicilio legal.

A fs. 29 obra contestación de demanda realizada por el Dr. M.A.C., en representación del Sr. H.H.F.. Realiza una serie de negativas y en particular. En cuanto a la verdad de los hechos la accionada refiere que desde la fecha del fallecimiento del padre, el Sr. H.F. vivió en la propiedad hasta el año 1994 y que la Sra. M.R.P. vivió en una habitación en el fondo de la vivienda hasta el año 2001. Expresa que la propiedad fue usada para festejos familiares, cumpleaños de todos los hermanos y de sus hijos. Afirma que la propiedad siempre estuvo a disposición de todos los hermanos para cuando desearan vivir en ella. Refiere que le resultó sorpresivo el envío de una carta documento manifestando que se le impedía el acceso. Aduce que los pocos meses que la propiedad estuvo alquilando, refiere que todos se beneficiaron del mismo ya que el dinero se usó para gastos de conservación e incluso gastos de estudios de algunos de sobrinos. Refiere acerca de la improcedencia de la fijación del canon locativo afirmando que no se dan los extremos exigidos por la ley. Afirma que los accionados pueden ingresar cuando lo requieran los demás condóminos y usar la propiedad de igual manera. Afirma que nadie está impidiendo el uso y goce del derecho, pudiendo ingresar en cualquier momento y realizar los actos de conservación que sean necesarios. Propone una administración conjunta de la propiedad. Ofrece y acompaña prueba. Finalmente peticiona.

A fs. 36 obra cédula de notificación al Sr. G.F. realizada en fecha del 16 de marzo de 2020, por el Sr. J. de Paz de la zona.

A fs. 39 obra decreto por el cual se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en contra del Sr. G.F. y de corre traslado de la contestación de la demanda a la parte actora.

A fs. 43 obra contestación del traslado conferido a la actora por los hechos nuevos.

A fs. 46 obra auto de apertura a prueba.

A fs. 67 obra decreto de designación del M.N.B.F. como perito para intervenir en la presente causa.

A fs. 75 obra pericia practicada por la Perito.

A fs. 82 obra decreto por el cual se ordena la clausura del periodo probatorio.

A fs. 84/85 obra alegatos presentados por el Dr. H.S. y B.S..

A fs. 89/90 obra alegatos presentados por el Dr. Chavarria.

A fs. 91 obra decreto por el cual se pasen los autos a despacho a los fines de resolver.

A fs. 93 se revoca la providencia de fs. 91 y se intima a la accionante a notificar la providencia de fs. 39.

A fs. 97 obra oficio debidamente diligenciado al J. de Paz de la Quiaca por la cual se notificó la providencia de fs. 39 al demandado Sr. G.F..

A fs. 102 obra pedido de sentencia solicitado por la parte actora.

A fs. 103 obra decreto por el cual se decide pasar los autos para dictar sentencia. El mencionado decreto se encuentra firme y consentido al día de la fecha.

CONSIDERANDO:

  1. - Aspectos de la procedencia del canon locativo.-

    La situación del condominio reviste de ciertas connotaciones particulares, por que se trata de un instituto no querido por el codificador, ya que usualmente se termina con el pedido de división de la cosa común o su venta. El artículo 2684 del Código Civil de V. establecía que “Todo condómino puede gozar de la cosa común conforme el destino de ella con tal que no la deteriore en su interés particular”.

    Resulta lógico considerar que cualquier condómino puede usar de la cosa sin que se le exija un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR