Sentencia nº 168135 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

//// en San Salvador de J., a los 17 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. D.A., M.d.H.S. y E.M., vieron el Expte. Nº B-168.135/07, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de dominio: R., C.D.c.C., Lucía Nelly” (III Cuerpos) y luego de deliberar,

El Dr. D.A. dijo:

  1. Se presenta la Dra. L.E.N.d.C. con el patrocinio letrado del Dr. R.O.P., en nombre y representación de C.D.R. (fs.12/13) y promueve demanda ordinaria por prescripción adquisitiva en contra de L.N.C., pretendiendo acceder a la titularidad del inmueble individualizado como: Padrón I-4533, Matrícula i-1735, Circunscripción 1, Sección 1, Parcela 14, Mza. 20 b ubicado en calle B.s.º de la ciudad de Tilcara, Depto. Tilcara, J..

    Relata que en fecha 01/02/1.985 la Asociación Civil Club Terry lo adquirió mediante boleto de compraventa a la titular -Lucía N.C.- las partes acordaron la escrituración para el momento en que el precio estuviese cancelado; sin embargo habiendo abonado el total la escritura no se realizó. Desde la adquisición del terreno el Club Terry ejerció numerosos actos de posesión que constituyeron la manifestación de su calidad de propietario, tales como el cercado del predio, permanente limpieza y desmalezamiento y el pago de los impuestos, tasas y contribuciones.

    Señala que a los fines de constatar la posesión el Club requirió los servicios de la Escribana M.L.M. así en fecha 28/01/06 la profesional labró un Acta Notarial.

    Finalmente refiere que el 28/03/06 el Club Terry cedió todos los derechos y acciones posesorias que le pudieran corresponder sobre el inmueble a la actora mediante Escritura Nº 39 labrada por la E.M.L.M.. A partir de ese momento es su mandante quien continúa con la posesión realizando actos inequívocos de dominio, pues ha celebrado un contrato de locación de obra con la A.I.P. para la construcción de un edificio que será destinado para una hostería y local gastronómico.

    Realiza consideraciones de derecho a las que nos remitimos en homenaje a lo breve; ofrece pruebas, cita derecho y peticiona que oportunamente se dicte sentencia, haciendo lugar a lo solicitado (fs. 14/16).

    A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 5486, se cita a la Municipalidad de Tilcara y al Estado Provincial; a los colindantes como así también a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble; también la publicación de Edictos y la colocación del cartel indicativo (fs.101/131). Se ordena la anotación de Litis (fs.260/275/276).

    Se presenta el Dr. H.C.V. con el patrocinio letrado del Dr. J.R.A., en nombre y representación del Estado Provincial (fs.107). Señala que su representado debe controlar los requisitos legales imprescindibles a quien pretende usucapir. Solicita se lo exima de costas y peticiona (fs.110/111).

    Comparece el Dr. N.E.V. con el patrocinio letrado del Dr. F.G.S., en nombre y representación de la Municipalidad de Tilcara (fs.197/198).

    A fs. 290 comparece el Defensor Civil por aquellos que se...

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