Sentencia nº 27949 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecisiete días del mes de Marzo del dos mil veintidós, se reúnen en dependencias del Poder Judicial –San Martín Nº 271-, los señores vocales integrantes de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C. y A.H.D., -de conformidad a lo que autoriza la Acordada 71/08-, bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del C-027949/14, caratulado: “LOPEZ, C.A. c. COOPERATIVA DE TRABAJO UNION BUS LTDA s/Indemnización por muerte del trabajador”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

La presente acción es promovida por el Dr. A.S.Z. como apoderado de la Sra. C.A.L., A. judicial de la Sucesión de don C.R.A., reclamando la indemnización por extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador en contra de la COOPERATIVA DE TRABA-JO UNION BUS LTDA.-

Relata que la actora es viuda del Sr. C.R.A. quien fue empleado de la demandada desde el 1º de mayo del 2008 hasta su fallecimiento ocu-rrido el 23.07.12. La actora comunicó a la empresa el fallecimiento del trabajador limi-tándose la misma a entregar la documentación mínima e indispensable para tramitar el beneficio jubilatorio ante la ANSES, no respondiendo por el reclamo de liquidación final ni el seguro de vida colectivo.-

Se hace notar que el trabajador era el sostén económico del hogar por lo que su fallecimiento trajo angustia e incertidumbre propio de tal hecho lo que se agravó por la falta de respuesta de la empleadora. Por telegrama la Sra. L. reclamo el pago de la indemnización el 19.03.14, también la liquidación final y Seguro de vida obligatorio. No recibió respuesta y ante la incertidumbre del domicilio se remite nueva comunicación el 03.07.14, sin obtener respuesta, no obstante haberse comprobado que la misma llegó a esfera de conocimiento de la empleadora.-

En el capítulo 5 se fundamentan los rubros reclamados y la actora como causahabiente no se le exigen mayores requisitos. El decreto 1567/734 obliga a todo empleador a contratar Seguro de Vida Obligatorio a fin de asegurar el riesgo que representa la muerte del trabajador, seguro que es independiente de otro beneficio so-cial, siendo el mismo responsable del pago del beneficio, la accionada fue renuente en su abono; también se reclaman la liquidación final y el proporcional de los días laborados por el trabajador antes de su fallecimiento. Se presenta planilla estimativa y se ofrece prueba. Se amplía demanda y prueba a fs. 35/39.-

Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. J.O.R., quien asume la representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO UNION BUS LTDA. Como primer defensa opone la de prescripción de la acción por toda reclamación de fecha anterior a los dos años contados a partir del 23.07.14. Formula una negativa genérica de los hechos invocados para luego en particular negar que la actora haya dado cumplimiento a los requisitos del art. 248 de la LCT a efectos de ser acreedor de la indemnización que reclama; negar que haya nacido la obligación de la empleadora de abonar la indemnización del art. 248 de la LCT; negar y desconocer que haya acompa-ñado instrumento que acredite autenticidad o prueba subsidiaria que sustente cumpli-miento de los requisitos legales; negar y desconocer que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR