Sentencia nº 156620 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de marzo de dos mil veintidós reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. D.A., M.d.H.S. y E.M., vieron el Expte. N° C-156.620/2020: “Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: Castillo S.A.C.I.F.I.A. c/ Clemente, S.E., y luego de deliberar,

El Dr. D.A. dijo:

  1. Viene el Dr. S.D.Q. en nombre y representación de Castillo S.A.C.I.F.I.A. (fs.2/4) y deduce demanda por cobro de pesos en contra de S.E.C.; procura el cobro de la suma de $ 6.648,03, con más los intereses fijados en el contrato de emisión e IVA; desde que la suma es debida hasta su efectivo pago con más costas. Relata que la demandada celebró un contrato de emisión de tarjeta de crédito (CREDICASH), para lo cual suscribió la solicitud respectiva. P.edió a emitir y entregar la correspondiente tarjeta (TITULAR N° 62767834871685549), iniciándose la relación contractual entre ambos. La Sra. S.E.C. se obligó a abonar el saldo mensual que emita Castillo S.A.C.I.F.I.A. por las operaciones que se hayan efectuado, como así también los gastos de la misma. A partir del 01/06/2.018, la accionada no abonó el resumen, el cual cuenta con deuda líquida y vencida y tampoco lo hizo respecto a las liquidaciones con vencimiento para los meses subsiguientes. Del resumen de cuenta que adjunta surgen las fechas y las operaciones efectuadas, incluidas en los resúmenes emitidos, se generaron otros propios de la utilización del sistema tales como los cargos fijos, gastos de gestión, etc.. Éstos no fueron observados por la demandada, tampoco realizó impugnación alguna de las operaciones de compra por lo que se generó un total exigible al 01/06/2018 de $6.648,03. Ofrece pruebas y peticiona (fs.28/30).

    Corrido el traslado de la demanda (fs.31), la accionada no comparece estando legalmente notificada (fs. 49 vta.), por lo que -a pedido de parte (fs.50)- se le da por decaído el derecho a contestarla (fs.51). Asume su representación la Defensora Oficial Civil, Dra. M.M.Z. (fs.63), solicita el cese de su intervención, ya que conforme surge del Acta Nº 118/21 del Protocolo de la Secretaría Nº 11 a cargo de la Dra. K.P. la misma tomó conocimiento de la causa en persona (fs.62/63).

    Se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver (fs.70). Se integra el Tribunal (fs.73) y encontrándose firme la mencionada providencia, queda la causa en estado de ser resuelta.

  2. La Corte Provincial tiene decidido que "El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR