Sentencia nº 28240 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Febrero de 2022
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
//En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de
Jujuy, República Argentina, a los 23 días de Febrero del año dos mil
veintidós, reunidos los Vocales de la S. Segunda de la Cámara Civil y
Comercial, D.. M.d.H.S., E.M. y Lis
Valdecantos, vieron los Exptes. C-28.240/12: “Ordinario por daños y
perjuicios: Cruz, D.A. c/ Estado Provincial (Hospital Pablo
Soria)” (II - cuerpos) y B-257.262/11 “Cautelar de Aseguramiento de
Prueba: Cruz, D.A. c/ Estado Provincial” y luego de deliberar;
La Dra. M.d.H.S. dijo:
1 - Comparece el Dr. N.A. en nombre y representación de D.A.C. con poder general para juicios que en copia juramentada acompaña y promueve demanda ordinaria por indemnización de daños y
perjuicios en contra del Estado Provincial; pretende el resarcimiento por la negligente asistencia proporcionada en el Hospital Pablo Soria.
Refiere que el día 17 de Mayo del año 2.011, siendo aproximadamente horas 16:00, su mandante participó de un encuentro futbolístico
organizado por la Unidad Policial Regional Nº 1, en su condición de empleado
policial, en la cancha ubicada en el barrio “Los Perales”. En una jugada
desafortunada chocó con un compañero del equipo, cayendo pesadamente
contra el suelo. Al intentar levantarse, sintió un fuerte dolor en el hombro izquierdo, lo trasladaron al nosocomio antes referido donde le diagnosticaron fractura
de clavícula. Destaca que no quedó en observación, tampoco se programó ningún tipo de cirugía, por lo que la dilación en indicar el tratamiento adecuado derivó en la impotencia funcional, deformación y dolor intenso. Recién el 03 de Junio fue sometido quirúrgicamente por el Dr. Mallagray en el “Instituto Médico del Norte S.A.”, realizó un injerto óseo y una placa LSD. Entiende que no se respetaron las normas de buena praxis, efectúa consideraciones médicos legales, se explaya sobre los supuestos de responsabilidad y pide los rubros que pretende. En definitiva solicita se haga lugar a la demanda con costas.
Corrido el traslado de demanda, se presenta la Dra. J.B. en nombre y representación del Estado Provincial y solicita se cite como tercero
obligado al M.C.S.G. por haber intervenido en la
atención del actor. Seguidamente se tiene por decaído el derecho a contestar
la demanda al Estado Provincial (fs.38); renuncia al mandato el Dr.
N.A. (fs.57), asume el Dr. L.Q..
Seguidamente, acude S.R.G. por derecho propio con el
patrocinio letrado del Dr. J.D.A. y contesta la demanda,
opone excepción de falta de legitimación pasiva y formula negativas generales y particulares (fs. 72/78). En el capítulo que denomina de la verdad de los hechos, considera que no existió mala praxis porque que aplicó todas las medidas que la ciencia médica dispone para mitigar el cuadro. Entiende que hubo descuido del paciente y deslinda responsabilidad en el Jefe de Servicio de Guardia. Ofrece pruebas y pide se rechace la demanda con costas.
La actora contesta el traslado conferido en virtud del artículo 301 del
C.P.C. (fs. 83); se integra el Tribunal con los D.. E.M. y Lis
Valdecantos (fs. 101). Se abre a prueba (fs. 107/108), se tienen por desistida la prueba oral y por reproducidos los alegatos, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
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Es dable señalar que se encuentra en vigencia el Código Civil y
Comercial de la Nación, establecido por Ley Nº 26.994, promulgado por
Decreto Nº 175/14 y publicado en el Boletín Oficial Nº 32.985 el
08/10/14 con la modificación introducida por la Ley Nº 27.077 cuyo
artículo 1º sustituyó su entrada en vigencia a partir del 01/08/15. La acción se fundamenta en el Código Civil y consideramos que ese cuerpo
normativo es el aplicable, toda vez que el artículo 7 del C.C. y C.N.
establece que deben aplicarse esas normas jurídicas, ya que responden a
una consecuencia derivada de una situación que existió durante su
vigencia, no siendo alcanzado por la regla general de la aplicación
inmediata de la nueva ley.
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Trataremos primero la excepción opuesta por el Tercero Citado de falta de legitimación pasiva. Tal como lo sostuvimos en reiterados antecedentes, pesa sobre el actor la carga de poner de relieve la legitimación sustancial. En general, la...
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