Sentencia nº 194080 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias del Expte. Nº C-194.080/22, caratulado: “A.G.: C.D.A. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que en lo que aquí interesa, en los presentes autos mediante presentación digital de fecha 17/01/22 el Sr. D.A.C., con el patrocinio letrado del Dr. O.A.G., promueve acción de amparo solicitando se ordene al Estado Provincial abonar los montos que en concepto de Fondo Estímulo, establecido en el artículo 361 del Código Fiscal, se encuentran retenidos.

Como medida cautelar, peticiona que dichas sumas sean transferidas a una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y puestos en depósito a plazo fijo para evitar su devaluación.

Al reseñar antecedentes, refiere -brevemente- que se desempeña como Contador Público Nacional en la Dirección de Rentas, cumpliendo funciones de J. del Departamento Recaudación.

Que a raíz de publicaciones efectuadas en la página web contadoresenred.com, el Ministro de Hacienda dispone la suspensión preventiva del agente por el plazo de 30 días sin goce de haberes, iniciando investigación sumaria, con fundamento en la divulgación de datos sensibles de uso interno de la repartición.

Que encontrándose en trámite dicho sumario, se le retienen los montos que le corresponden por Fondo Estímulo en virtud de las disposiciones del Decreto Nº 3298-E-88, lo que -afirma- vulnera su derecho a una retribución justa.

Conferido traslado al demandado de la medida cautelar tentada, se presenta el Dr. E.A.B., a mérito de la copia juramentada de instrumento que adjunta, oponiéndose a su progreso, con costas.

Tras formular una negativa general y varias en particular, dice de la improcedencia de la medida solicitada, y señala que, teniendo en consideración que el actor se encuentra sospechado de haber cometido faltas en el desempeño de su cargo como J. de Recaudación de la Dirección de Rentas, resulta prudente, lógico y conforme a derecho las medidas adoptadas por la Administración, ya que el Fondo Estímulo no es más que un premio e incentivo para los agentes que realizan un buen desempeño en sus funciones.

Que de admitirse la medida se iría en contra de expresas disposiciones normativas que establecen la suspensión del pago del Fondo Estímulo al sumariado, y cuya disposición se encuentra en cabeza de la Dirección de Rentas, conforme artículo 8 inciso d) del Decreto Nº 3298-E-88.

Agrega que los haberes del actor le están siendo abonados en su totalidad, por lo que, a su entender, no puede pretender que por...

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