Sentencia nº 17143 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunidos los Vocales integrantes de la S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de J.D.N.E.Y. y Dra. ELBA R. CABEZAS (habilitada), bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 17.143/2021 caratulado “Apremio: Estado Provincial - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy c/ J., D.L.; B., J.; T., L.A. y V., D.E.(.. D-028164/2019, Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16), del cual dijeron:

--- En contra de la sentencia que declara la inhabilidad del título base de la ejecución seguida en autos (ps. 47/49) y su posterior aclaratoria (ps. 51), apela la Dra. A.A. por el Estado Provincial (ps. 54/56).

--- Cuestiona el pronunciamiento por no constituir derivación razonada del derecho vigente. Dice que el sentenciante no contempló la Resolución Nº 3481-S/l-2015 (ps. 04/06) ni el expediente administrativo Nº 800-77-2015 ofrecido como prueba.

--- Argumenta que el título base de la ejecución contiene una obligación exigible, líquida y de plazo vencido. Pide la revocación de la sentencia.

--- Sustanciado el recurso, replican D.J., J.B., L.A.T. y D.E.V. con el patrocinio de la Dra. M.G.. Manifiestan su oposición al progreso por falta de agravios (ps. 59/60).

--- En cuanto a la Resolución Nº 3481-S/I-2015, expresan que se trata de un título ejecutivo carente de constancia de notificación a los demandados y, como tal, inexigible.

--- Elevada la causa, firmes la integración del Tribunal y el llamado de autos, corresponde resolver.

--- Anticipamos que el recurso no habrá de prosperar porque "…Los agravios para ser tales deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equivocadas, por lo que el escrito donde éstos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores, o el mero desacuerdo con lo resuelto, puedan considerarse agravios en los términos del art. 226 del C.P.C., ya que no es suficiente para sustentar un recurso el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juzgador sin fundamentar la oposición ni dar las bases jurídicas del distinto punto de vista, como igualmente manifestar la disconformidad con la decisión por considerarla equivocada o injusta si no se da ninguna pauta...

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