Sentencia nº 189701 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 15 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº C-189.701/21, caratulado: “A.G.: F.M.V.A. c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a votar en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez D. dijo:

Que en fecha 03/11/21 se presenta el Sr. M.V.A.F., DNI. Nº 31.077.815, con el patrocinio letrado de la abogada M.F.M. y deduce amparo en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, por el cual solicita se ordene a la demandada a que autorice la colocación de vidrios polarizados en el vehículo dominio AB589NV, del cual es titular de la licencia Nº 0051-1088 (y que es su fuente de trabajo), con fundamento en que padece una enfermedad cuyo diagnóstico es la fotodermatosis, con costas.

Manifiesta que lo requerido es procedente por ser palmaria la ilegalidad y arbitrariedad del proceder y decisión estatal, evitando de modo urgente que se sostenga el gravamen irreparable a derechos constitucionales protegidos, tales como los de igualdad ante la ley, derecho a la salud, a trabajar, defensa en juicio, debido proceso, legalidad, la garantía federal judicial de inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial y/o administrativo, de peticionar al estado, y el cúmulo de derechos reservados de la C.itución Provincial.

Al relatar los antecedentes que hacen a su pretensión, sostiene que desde el año 2002 trabaja con el vehículo de su propiedad como chofer de taxis, como titular de la Licencia Nº 00551-1088.

Que la conducción de taxis es una actividad potencialmente insalubre debido a las condiciones laborales que caracterizan la tarea, como la exposición a diferentes fuentes de riesgos para la salud, siendo uno de ellos la constante exposición al sol, y que tolera en su día a día condiciones de trabajo que terminaron impactando negativamente en su salud.

Afirma que como consecuencia de ello comenzó a tener contantes problemas en la piel (irritaciones, alergias, manchas en el rostro y ambos brazos), sumado a que tuvo que ser sometido a varias cirugías para paliar las consecuencias negativas que los rayos solares le han generado, debiendo extirpar en varias oportunidades los “quistes” que se producen en su rostro debido al impacto solar, y que se le ha diagnosticado la enfermedad de fotodermatosis por el médico dermatólogo H.G..

Señala que, agravándose su salud como consecuencia de la constante exposición al sol y los rayos UV, comenzó a realizar gestiones administrativas a los fines de que se le autorice la colocación de una película protectora de UV en los cristales del automóvil -método también conocido como polarizado- o láminas de control solar, a los fines de conseguir condiciones dignas y justas de trabajo.

Indica que sus derechos se vieron vulnerados por las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa, quien sin analizar la cuestión de fondo, rechazó arbitrariamente su pedido.

Que al encontrase agotada la instancia administrativa con los correspondientes recursos, y denegado arbitrariamente su pedido y al no existir otra vía más idónea, interpone la presente acción.

Que la norma impugnada es el Decreto Nº 2173-21040 de fecha 05/10/21, dictado por el Sr. Intendente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en el Expte. N° 16-3635-2020-1, por el cual resuelve: “Si bien existen antecedentes en otras jurisdicciones, la Ordenanza 1387/1992 de Servicio Público de Taxis de San Salvador de Jujuy, destinado al Servicio Público de Transporte de Pasajeros, NO MANIFIESTA EXPRESAMENTE LA COLOCACIÓN DE VIDRIOS POLARIZADOS, por lo que se considera que estando prohibido cualquier elemento que perturbe la visibilidad y atento a que NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO en la normativa vigente, no resulta viable hacer lugar a la solicitud efectuada”.

Seguidamente argumenta los vicios del acto administrativo. Por último, ofrece prueba y peticiona.

Que en fecha 03/11/21 se dispuso conferir traslado de la demanda y se citó a las partes a audiencia para el día 25/11/21.

Que a la referida audiencia concurrieron el Sr. M.V.A.F. con el patrocinio letrado de la abogada M.F.M., y el abogado G.J.L. en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a mérito de la copia juramentada del poder general para juicios y trámites administrativos adjuntado al SIGJ, quien al momento de ejercer su defensa solicita el rechazo de la...

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