Sentencia nº 190806 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 15 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-190.806/21, caratulado: “Amparo por mora: V.N. c/Municipalidad de Palpalá”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

  1. Se presenta el abogado E.V.L. en nombre y representación del Sr. N.F.I.V. (DNI. Nº 31.126.696) a mérito de la carta poder que agrega y deduce amparo por mora en contra de la Municipalidad de Palpalá, por medio de la cual solicita se condene a la demandada a pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fechas 09/01/20, 02/06/20, 16/06/20, 14/07/20 y 27/10/21, es decir, que la Municipalidad de Palpalá se expida respecto del pago de la liquidación final del actor.

    Al exponer los hechos, refiere que su mandante fue funcionario de la Municipalidad de Palpalá (Director de Obras y Servicios Públicos) hasta el 11/12/19, cuando fue notificado del decreto de baja y cesó en la prestación de servicios por decisión unilateral del nuevo Intendente.

    Señala que, con el volante de baja del actor suscripto por los distintos funcionarios de las áreas correspondientes, en fecha 09/0120 se formó el Expte. administrativo Nº 124-D-2020.

    Agrega que el 02/06/20 su mandante solicitó el pago de su liquidación final a través de carta documento CD N° 708129492, solicitud que fue reiterada por nota en fechas 16/06/20 y 14/07/20.

    Sin obtener respuesta y luego de transcurrido un plazo más que razonable, en fecha 27/10/21 el actor formuló requerimiento de pronto despacho, el que tampoco fue respondido por la Municipalidad de Palpalá.

    Luego expone sobre la admisibilidad de la demanda y solicita la imposición de costas a la demandada.

    Por último, ofrece prueba y peticiona.

  2. Por decreto de fecha 17/11/21 y ante el riesgo de contagio por la pandemia mundial por el Covid-19, se confirió traslado de la demanda a la Municipalidad de Palpalá por el plazo de diez días para que la conteste por escrito, por lo que se presentó en su nombre y representación el abogado P.A.H., quien solicitó el acceso y franqueo de las actuaciones mediante el SIGJ, lo que así fue dispuesto por decreto del 26/11/21.

    Luego, en fecha...

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