Sentencia nº 192675 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 15 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº C-192.675/21, caratulado: “A.G.: J.M.I.M. y otro c/Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. Se presenta la abogada L.R.F. en representación de M.I.M.J. (DNI. Nº 33.999.918) y H.I.C. (DNI. Nº 33.690.651), a mérito de la carta poder que agrega, quienes actúan en representación de su hijo menor de edad J.E.C.J. (DNI. Nº 56.009.555) y deduce demanda de amparo genérico en contra del Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy.

    Al concretar su pretensión, solicita que la demandada otorgue cobertura para el tratamiento del menor en el Centro Desafíos, con el cien por ciento de reconocimiento, ya que éste padece de Trastorno Generalizado del Desarrollo (T.G.D.) y T.E.A (Trastorno de Espectro Autista) conforme consta en el certificado de discapacidad que agrega.

    En particular, solicita que se reconozca el tratamiento del menor consistente en: dos (2) sesiones semanales de fonoaudiología, dos (2) sesiones semanales de terapia ocupacional, dos (2) sesiones semanales de psicología, una (1) sesión semanal de musicoterapia, tres (3) sesiones semanales de pedagogía especial con docente integradora y el módulo de maestra integradora.

    Asimismo y como medida cautelar, hasta tanto recaiga sentencia, solicita se ordene el reconocimiento de las prestaciones antes indicadas desde el mes de diciembre de 2021.

    Al relatar antecedentes, afirma que el niño J.E.C.J. es el hijo primogénito del grupo familiar compuesto por los Sres. H.I.C. y M.I.M.J..

    J. nació el día 10/03/17, es decir que a la fecha tiene cuatro años de edad.

    Refiere que el niño comenzó a caminar cuando tenía 1 año y 6 meses y a medida que fue creciendo, empezó a notarse un retroceso en el área del lenguaje, como así también un retroceso socioadaptativo, tal como surge del resumen de Historia Clínica.

    Indica que durante la segunda mitad del año 2020 a J. se le realizaron numerosos estudios neurológicos, como así también interconsultas con otros profesionales y a fines del año 2020 se determinó que el niño presentaba condición del espectro autista, por lo que la autoridad de aplicación en enero del corriente año le otorgó el CUD (Certificado Único de Discapacidad) que adjunta.

    Señala que a principios de 2021, los actores cambiaron de médica neuróloga pasando a ser atendidos por la médica S.S., quien efectuó el plan de rehabilitación e indicó: fonoaudiología, terapia ocupacional, psicología individual y familiar, musicoterapia y educación especial por tres años y luego revaluar.

    Refiere que en el mes de marzo y abril, J. concurrió a los consultorios del equipo interdisciplinario S.I.R. (Servicio Integral de Rehabilitación) donde se le efectúa la primera evaluación interdisciplinaria y luego al intentar el inicio del plan, no hubo conexión alguna entre el niño y las profesionales, quienes no lograron contenerlo.

    Luego pasó a los consultorios SUYANA donde eran grupos de varios niños y por las especiales características de la condición de J. que requiere atención personalizada, lo pusieron en lista de espera para cuando surgiera horarios disponibles para que él pueda estar sólo.

    Señala que se intentó también en el Centro IDEA, pero en el mismo le informaron que las actividades eran grupales, por lo que tampoco se adaptaba a las necesidades específicas del niño.

    Es así que luego de recorrer por tres centros, por sugerencia de la neuróloga tratante sus mandantes llegaron al Centro DESAFIOS, un equipo interdisciplinario de atención para niños con desafíos en el desarrollo.

    Dado que en el ISJ le informaron que dicho centro no es un centro contratado, los progenitores de J. ante la necesidad imperiosa de que el niño inicie su plan de rehabilitación, comenzaron a erogar en forma particular el tratamiento.

    Agrega que a mediados de 2021 los actores efectuaron un pedido de reconocimiento del tratamiento de rehabilitación por vía de excepción, pero ante las constantes respuestas verbales y las evasivas, se reiteró mediante Carta Documento Nº 896124774 remitida el día 01/10/21.

    Señala que el día 02/12/21 la Sra. J. se apersonó en las oficias de calle L. del ISJ donde fue atendida por las L.. M.J.F., quien en forma verbal le manifestó que la Obra Social solo iba a reconocer las prestaciones planificadas pero en los...

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