Sentencia nº 80299 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 14 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

ENCABEZAMIENTO :

Expediente número B-80299/01, caratulado: “Concurso preventivo de acreedores del Club Deportivo Lujan”,

ANTECEDENTES

Respecto de los que interesan para el dictado de esta resolución, tengo en cuenta que a hojas 1457 la concursada solicita se declare el cabal cumplimiento del acuerdo y el levantamiento de la inhibición general de bienes, lo que motivó la providencia de hojas 1458 en donde se intimó a la CPN A.M.M. a que se pronuncie acerca del pedido de cumplimiento efectuado en los términos del Art. 59 último párrafo de la ley 24.522.-

A hojas 1462/1463 la CPN A.M.M. emite opinión técnica en donde señala, luego de haber analizado íntegramente la causa, a dicha altura se encontraba abonado el 99.58% del acuerdo, restando el 0,42% por la suma de $313,99 correspondiente a la acreencia de los Sres. M.C. ($139,01) y R.F.M. por la suma de ($174,98), las que si bien no fueron canceladas se ha intimado a dichos acreedores ante la existencia de dinero disponible en concepto de pago cancelatorio según constancias de hojas 1387/1390, sin que estos se hayan presentado a su cobro. A tal fin a hojas 1462 adjunta Anexo I en donde se grafica el estado de cumplimiento de los acreedores quirografarios.-

A hojas 1465 se reiteró la intimación a los acreedores C. y M. a que procedan al retiro de las órdenes de pago, bajo apercibimiento de girar dichos fondos a favor de la Biblioteca del Poder Judicial. Asimismo, se solicitó a la concursada la acreditación de la cancelación de la acreencia de AFIP.-

A hojas 1467/1493 el Dr. G.N.G. en su carácter de apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos informa que la deuda que mantenía la concursada con el organismo fiscal se encuentra cancelada, constancias a las que me remito para su íntegro conocimiento.-

A hojas 1506 la concursada solicita el levantamiento de la inhibición decretada en autos, lo que dio motivo a la providencia de hojas 1507.-

A hojas 1514 se libró orden de pago al Sr. R.F.M..-

A hojas 1519 la concursada insiste en relación con el cumplimiento del acuerdo por lo que a hojas 1520 se hizo efectivo el apercibimiento y se libró orden de pago judicial a favor de la Biblioteca del Poder Judicial por el saldo impago al acreedor C.. Por su parte se ordenó pasar los autos a despacho para dictar resolución del Art. 59 de la LCQ, providencia que se encuentra firme y consentida según constancias de hojas 1523.-

FUNDAMENTOS:

  1. - Así las cosas, atento a él dictamen efectuado por la CPN A.M.M. y las constancias de autos, adelantando mi opinión, considero que corresponde declarar expresamente que el acuerdo logrado por el...

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