Sentencia nº 94935 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////////En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 08 días del mes de Febrero del año dos mil veintidós, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.M.d.H.S., L.V.B. y M.E.R. (habilitadas), vieron el Expte. NºC-94935/20, caratulado: “Ordinario por daños y Perjuicios: Cuevas, L.B. c/ San Cristóbal Seguros S.M.S.G” (III- Cuerpos), y luego de deliberar;

La Dra. M.d.H.S. dijo:

I - Comparece la Dra. R.B. en nombre y representación de L.B.C., a mérito del poder general para juicios que acompaña y deduce demanda por cobro de pesos y daños y perjuicios en contra de la Empresa “San Cristóbal S.M.S.G”.

Relata, que contrató un seguro cubría destrucción total del vehículo Chevrolet NWS586, Sedan 5 puertas, modelo ONIX 1-4 NLT motor Chevrolet N° CGZO27930, mediante póliza N08-10-02543446/02, vigente desde el 23/05/2015 hasta el 23/05/2016. Que, el hijo de la asegurada tuvo un accidente al mando del automotor el 29 de noviembre de 2015 provocando la destrucción total. Afirma, que denunció en tiempo y forma conforme constancia de recepción que acompaña (02/12/15). Describe las infructuosas tratativas de arribar a una solución, que tuvo que contratar los servicios del Ingeniero J.R.G. para la confección de la pericia y concluyó en que el siniestro provocó la destrucción total.

Destaca, que dicho informe fue debidamente recepcionado por la accionada el 29 de agosto de 2016 en la ciudad de San M. de Tucumán, intimándola en ese mismo acto al efectivo cumplimiento de lo pactado en el término de 15 días, donde además pide el reintegro de los gastos en concepto de depósito del vehículo y pericia, aceptando el reclamo y solicitando una serie de documentación para darle curso. Que, un año después del siniestro le requirieron nueva documentación que presenta (6/12/2016). Agrega, que en el mes de enero de 2017 abonaron el precio ya desactualizado por lo que formula reservas al dorso. Alude al cheque pre-impreso y que los datos consignados resultan abusivos. Entiende enriquecimiento ilícito por ya que tuvo que contratar nueva póliza con el vehículo ya siniestrado. En definitiva, reclama la diferencia entre lo abonado y la valuación del vehículo según la revista Info-Auto, con más lo que resulte hasta el efectivo pago. Pide también impuestos, gastos derivados de la inscripción, honorarios del perito, entre otros. Adjunta planilla de liquidación y pide aplicación del art. 770 inc. b) del C.C. y C.N.C. derecho art. 7, 9, 10, 11, 12, 14, 1092, 1094, 1095 1097 1098 1099 y 1119 del C.C. y C. N y LDC. Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con costas. Amplía demanda (fs.213), acompaña prueba instrumental.

Se corre el traslado de ley (fs.214), el Dr. M.R.M. apoderado de la Empresa acompaña poder general para juicios debidamente juramentado y contesta demanda pidiendo su rechazo con costas. Desconoce la pretensión por entender que no solicitó en la primera denuncia la...

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