Sentencia nº 184840 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 8 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

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AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. C-184.840/21, caratulado: “medida autosatisfactiva: SEVERICH CRISTIAN EZEQUIEL C/ CASTILLO SACIFIA” y

CONSIDERANDO:

Que la pretensión que el actor C.E.S. con el patrocinio letrado del Dr. H.A.C., canalizadó a través de esta medida autosatisfactiva fue despachada con el decreto de fs. 15, por el que la demadada fue intimada a presentar copia autenticada del contrato que la vinculara con el actor y a informar sobre la deuda que aquel tenía pendiente.

Que, en respuesta a esa manda, compareció por la firma demandada el Dr. GERMAN E. MALLAGRAY. Presentó el original de ese convenio con documentación anexa, brindó el informe sobre la deuda insoluta a la fecha de esa presentación (fs. 40 vta.) y argumentó que la medida resultó injustificada.

Que siendo así, la cuestión objeto de autos devino abstracta por lo que así debe decretarse.

Que las costas deberán distribuirse por el orden causado. Ello así, atento el modo anormal en que termina la contienda y al hecho de que la deuda existió y, según la prueba que el actor acompañó con la demanda, su monto así como la financiación y las alternativas para pagqarla (en Estudio Jurídico o por las bocas de pago habilitadas al efecto) le fue brindada telefónicamente a través de la aplicación WhatsApp; a la vez que la demandada acompañó el contrato sin haber acreditado fehacientemente que oportunamente entregó al cocontratante su ejemplar.

Que con arreglo a lo dispuesto en e la ley 6112, en mérito a la forma en que se resuelve la contienda, la calidad de la labor profesional realizada y el...

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