Sentencia nº 134948 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-134.948/19, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Asociación Civil Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de A. (F.A.S.T.A.) c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 27/32 se presenta el Dr. H.E.M. en representación de la Asociación Civil Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de A. (F.A.S.T.A.) - Instituto de Educación Superior N° 8 "Sagrado Corazón", a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/5, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se declare la nulidad de la Resolución N° 7239-E-2017 y del Decreto N° 8473-E-2019 de fecha 04/01/19, y en consecuencia se abonen a la actora los daños y perjuicios irrogados.

  1. reseñar antecedentes refiere que en el expediente administrativo N° 1082-402-2017 obra nota a Secretaría de Gestión Educativa a fin de que apruebe el Plan Integral de Mejora del Sistema Formador Provincial y del Marco Regulatorio para la Reasignación de Funciones y Tareas Específicas de los Institutos de Educación Superior.

Que la Sra. Ministro de Educación dicta la Resolución N° 7239- de fecha 26/10/17, solicitando la actora la revocación de dicho acto, que fuera denegado por Resolución N° 7495-E-2017 de fecha 16/11/17, conforme actuaciones N° 1050-1176-2017.

Que contra dicho acto interpuso recurso jerárquico ante el Sr. Gobernador de la Provincia, quien deniega el remedio impugnativo por Decreto N° 8473-E-2019 de fecha 04/01/19.

Que interín la Ministro del área dicta las Resoluciones N° 7748-E-2017 y N° 8687-E-2019, y el Gobernador dicta el Decreto N° 6000-E-2018.

En su argumentación señala que realizar un plan es exponer una serie de medidas concretas a fin de lograr un objetivo deseado. Para ello se deba hacer un diagnóstico de la situación, determinando las cuestiones que están mal y las que se proponen como correctivos. Que en el caso no se acompañan estadísticas, ni estudio o evaluación, ni refieren a hechos concretos que demuestren la necesidad de un cambio.

Que se omiten emitir dictámenes técnicos y legales, violentándose además el derecho de defensa de su parte, en tanto no se le permitió esgrimir ningún argumento o producir pruebas.

Que la Sra. Ministro no tiene competencia y excede los límites de ella, disponiendo el cierre de los institutos terciarios, sin que se le permita a la accionante ejercer su derecho de defensa. Por lo que procede la nulidad del acto.

Que se violenta además la finalidad del acto, concluyendo que esta desviación de poder surge del artículo 3 de la Resolución N° 7239-E-2017 cuando monopoliza la tarea con la creación del I.E.S. N° 12.

Que habiendo transcurrido más de 2 años, los Institutos siguen sin la posibilidad de dictar clases.

Que está claro que no se ha operado ningún perfeccionamiento docente o de los educandos, sino la clausura de todos los establecimientos, sin haber logrado el fin mentado.

Agrega que el acto contiene vicios en en el objeto y en la forma, cuantifica el daño, formula reserva del caso federal, ofrece prueba y peticiona.

Integrado el Tribunal, previo dictamen fiscal (fojas 58 y 60), se confiere traslado a la demandada, presentándose en su nombre la Dra. M.F.B. conforme copia juramentada de instrumento obrante a fojas 71/73, oponiéndose a su progreso, con costas (fojas 93/102).

Luego de una negativa general y varias en particular, reproduce los antecedentes reseñados por la actora, afirma que los actos administrativos dictados resultan decisiones legítimas y razonables emitidos en el marco de potestades regladas y discrecionales de la propia administración pública en el ámbito de la política educativa, y plenamente fundados en antecedentes de hechos y derecho que les sirven de sustento.

Destaca que los Institutos de Educación Superior fueron creados por Decreto N° 7320/03, reglamentados por Resolución N° 772-G-2003 y modificados por Resolución N° 3794-E-2015. Son institutos de educación terciaria, distribuidos en la Provincia por regiones y por las carreras que ofrecen. Hay IES de gestión pública y otros de gestión privada, como el Instituto N° 8.

Que además de las carreras terciarias o técnicas que ofrecen, los IES están integrados por Departamentos de Formación Inicial; Formación Continua y Desarrollo (Capacitación) e Investigación.

Que en el año 2015 se...

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