Sentencia nº 167746 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 3 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº C-167.746/2020, “Incidente de Caducidad: O.S.P.A.T. c/ L., A.S.; A., J. de la Cruz” y;

Considerando:

  1. Se presenta el Dr. D.A.G. con el patrocinio letrado de la Dra. C.M.C.C., como apoderado de O.S.P.A.T. (fs.204/209 del Expte. ppal.) y plantea la caducidad de instancia, ya que desde que el Tribunal notificó la providencia de fecha 28/08/19, el último trámite tendiente a impulsar la causa se registra el 23/10/2.020 (fs.2/7).

    Corrido traslado de ley (fs.8) se presenta a contestarlo el Dr. R.P. en nombre y representación de TPC Compañía de Seguros (fs.136/145 del ppal.) adhiere al pedido del incidentista (fs.13/14).

    Comparece la Dra. A.R.F.R. en representación de los actores (fs.4/5 del ppal.) pide el rechazo con costas, sostiene que los plazos no se encuentran caducos, ello así en virtud de la emergencia sanitaria a raíz del Covid-19, ya que los Poderes del Estado tanto Nacional como Provincial, en el marco de sus facultades, han suspendido los plazos judiciales y administrativos, respectivamente; realiza otras consideraciones jurídicas a las que remitimos para ser breves, cita doctrina y peticiona (fs.29).

    Finalmente, se presenta el Dr. P.M. como apoderado de J.R.B.V. (fs.57/58 del ppal.), contesta el traslado conferido y adhiere al planteo (fs. 34).

    Integrado el Tribunal (fs.38), pasan los autos a Despacho para resolver (fs.35) por lo que corresponde expedirnos.

  2. De las constancias de autos, observamos que mediante providencia de fecha 28/08/19 se tiene por contestada la vista conferida al perito médico (fs.743). En fecha 23/10/2.020 la Dra. A.R.F.R. -apoderada de los actores- devuelve un oficio sin diligenciar y pide libramiento de otro al Registro Público de Comercio (fs.754), el 26/10/2.020 la Dra. C.M.C.C. solicita suspensión de términos, el 05/11/2.020 el Dr. D.A.G. ratifica todo lo actuado por la letrada (fs.761) y promueve incidente de caducidad.

  3. Así las cosas, si bien es cierto que el proceso estuvo paralizado desde el 28/08/19 al 23/10/2.020, la petición debe ser desestimada.

    El Superior Tribunal de Justicia tiene establecido, en numerosos pronunciamientos, que “la perención de instancia debe responder a las particularidades de cada caso y, por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, criterio que se compatibiliza con lo establecido por “el art. 150 inc. 5 de la...

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