Sentencia nº 16468 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

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AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº 16.468/A/2021 caratulado: "Apremio: Comisión Municipal de Yala c/ GASNOR S.A." (Expte. C-108789/18 Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 11) y:

CONSIDERANDO:

Que a fs. 220 el Dr. E.P.R.L. solicita se regulen sus honorarios diferidos por sentencia dictada el 18 de diciembre de 2.020. A fs. 221 el a quo ordenó la elevación del expediente a esos fines.

Que corresponde estimar los honorarios de los letrados intervinientes en autos D.. E.P.R.L. y F.Z. (h) en las sumas de $17.556 y $12.289,20 respectivamente, con más IVA si correspondiere. Dichos importes, en caso de mora, devengarán un interés a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (LA Nº 54 Fº 673/ 678 Nº 235) hasta su efectivo pago. Se fijaron los honorarios teniendo en cuenta la labor profesional desplegada en el recurso de apelación y el éxito obtenido, conforme las pautas previstas en el art. 17 y las escalas arancelarias dispuestas en los arts. 36 y 32 de la ley 6112.

Por ello, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo

Civil y Comercial de la...

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