Sentencia nº 269728 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

S.S. de Jujuy, 27 de Diciembre de 2.021.

Y Visto: el Expte. Nº B-269.728/12: “Ordinario por daños y perjuicios: Cavolo, Rosario c/ Comisión Municipal de Aguas Calientes”, y

Considerando:

El Dr. D.E.M. como apoderado de la parte demandada solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 09/12/21 obrante a fs. 131.

El recurso procesal fue previsto por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución, subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afectan o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de pronunciamiento (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, E.A.P., Buenos Aires 1.986, página 66 Nº 537). El artículo 49 del Código Procesal Civil prescribe que está destinado a corregir errores materiales, aclarar conceptos obscuros o suplir...

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