Sentencia nº 17598 de Superior Tribunal de Justicia, 20 de Diciembre de 2021

Número de sentencia17598
Fecha20 Diciembre 2021
Número de expedienteCA-17598-2021

TEMAS: ACTO ADMINISTRATIVO FIRME. TRIBUNAL DE CUENTAS. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO. HABILITACIÓN DE LA VÍA JUDICIAL. AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA. PLANTEO EXTEMPORÁNEO.

Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 591/597, Nº 133. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes diciembre del año dos mil veintiuno, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara Aurora De Langhe de F., S.M.J. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CA-17.598/2021, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-151.827/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II – Vocalía 3) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción”: H., V.R. c/ Estado Provincial - Tribunal de Cuentas; del cual

La Dra. de F., dijo:

La Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sentencia dictada el 23 de Abril de dos mil veintiuno, resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por el Estado Provincial demandado y, en consecuencia, rechazó la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción deducida por V.R.H., e impuso las costas a la parte actora vencida.

Para así decidir -en lo que interesa a los efectos del presente- sostuvo que del análisis de las actuaciones Nº 800-200/11 caratulado: “Intimar a la Municipalidad de Palma Sola a presentar Rendición de Cuentas Ejercicio 2009” cuyo original tuvo a la vista surgió que: 1)- En fecha 04/07/11 la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia por Resolución Nº 2375-S/I-11 dispuso intimar a las autoridades de la Municipalidad de Palma Sola a presentar en el plazo de quince días la rendición de cuentas anual correspondiente al ejercicio 2009 e informar la nómina de responsables por dicho ejercicio (resolución que fue notificada al Intendente en fecha 03/08/11) 2)- El 26/10/11 el F. General del Tribunal de Cuentas informó que se había determinado el monto de recursos que el Municipio percibió durante el ejercicio y se identificó como responsables a quienes ejercieron los cargos de Intendente, Secretario de Hacienda (el Sr. V.R.H. y Tesorera; 3)- El 07/12/11 la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia por Resolución Nº 4217-S/-11, instauró el procedimiento de rendición de cuentas en contra del Intendente, del Secretario de Hacienda y la Tesorera, formuló cargos solidarios y provisorios por la suma de $4.820.315,23 (notificada al actor el día 21/12/11); 4)- Luego el 16/03/12 la Sala I del Tribunal referido por Resolución Nº 827-S/-12 dio por finalizado el procedimiento de rendición de cuentas y formuló cargos solidarios y definitivos en contra del actor y otros funcionarios (notificada al Sr. H. en fecha 03/05/12); 5)- El 13/05/16 el Intendente de la Municipalidad de Palma Sola interpuso Recurso de Revisión en contra de la Resolución Nº 827-S/-12; 6)- El 19/06/16 el Tribunal de Cuentas en acuerdo plenario por Resolución Nº 2514-TO-/16, rechazó dicha presentación del Intendente de la Municipalidad; 7)- El 05/05/17 el Tribunal de Cuentas también por acuerdo plenario y mediante Resolución Nº 1108-TP/17 rechazó el Recurso de Reconsideración del Intendente y dispuso el desglose del mismo (fue notificado el 29/05/17); 8)- El 04/07/17 el apoderado del Intendente de Palma Sola -en el Ejercicio 2009-, da cuenta de que interpuso Recurso Contencioso Administrativo, y que la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo lo declaró inadmisible. Por fin el 18/11/2017 esta Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad incoado por el apoderado del Intendente de la Municipalidad de Palma sola, y el 27/05/19 se denegó la concesión del Recurso Extraordinario Federal.

El Tribunal analizó luego que el Sr. H. recién el 05/07/19 interpuso Recurso de Revisión en contra de la Resolución Nº 827-S/-12, el que fue rechazado in limine en acuerdo plenario por el Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 3006-TP/16 en fecha 05/07/19 y notificada al actor el 28/10/19.

Señaló que, así las cosas, y relacionadas las posturas de las partes, la controversia entre ellas se reducía a si la vía judicial se encontraba habilitada para impugnar la Resolución Nº 3006-TP/16- como refiere en su escrito de demanda- o si esa posibilidad quedó obstruida al no haber el –ahora- recurrente cuestionado oportunamente la Resolución Nº 827-S/-12 de fecha 16/03/12, conforme lo sostuvo la demandada al fundamentar la excepción de incompetencia que dedujo.

Precisó que la defensa opuesta por la demandada encontraba fundamento normativo en lo dispuesto por el art. 4 inc. e) del C.C.A. en cuanto establece que: “El recurso contencioso Administrativo no procede contra las resoluciones que sean reproducción de otras anteriores que hayan causado estado y no hayan sido recurridas en el plazo y forma legal y las confirmatorias de decisiones ya consentidas”. Que analizada la documental obrante en las actuaciones referidas, el tribunal advirtió que el actor, sin perjuicio de lo manifestado en el objeto de su demanda –donde expresa que solicita la revocación de la Resolución Nº 3006-TP/16 -lo que en realidad pretendió- por vía oblicua- es la revocación de la Resolución Nº...

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