Sentencia nº 161141 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 17 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-161.141/20 caratulado: “Ejecución de Honorarios: I.A. c/Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, y

Considerando:

Que se presenta la abogada A.I. por derecho propio y deduce ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial por la suma de pesos ocho mil noventa y seis ($ 8.096.-).

Afirma que la demandada fue condenada al pago de honorarios según sentencia recaída en el Expediente principal.

Que citada de remate a la demandada, comparece en su representación la abogada A.I.S., conforme copia juramentada de poder general para juicios que agrega en autos.

Al momento de ejercer su defensa, la accionada opone excepción de espera legal con fundamento en la ley provincial Nº 5.320, sin dar mayores fundamentos sobre la aplicación de dicha norma.

Que conferido traslado a la actora de las defensas opuestas por la demandada, se opone al progreso de las mismas.

Que así, la causa ha quedado en estado de ser resuelta.

Que en primer término corresponde analizar la defensa de espera legal propuesta por la demandada y si las previsiones que la norma establece se verifican en el caso de autos, esto es “… que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla…”, y se hayan efectuado las previsiones necesarias a fin de incluirlas en el ejercicio siguiente y remitido al Ministerio de Hacienda con anterioridad al 31 de agosto del mismo año, el detalle de las sentencias firmes a incluir en el proyecto respectivo, conforme los términos del inciso c) del artículo 1 de la Ley Nº 5.320.

De ello se desprende claramente que si el crédito no pudo ser satisfecho en el presupuesto correspondiente, la Fiscalía de Estado debe presentar ante el juez de la causa la certificación del agotamiento de la partida presupuestaria expedida por un funcionario facultado para ello, y además, acreditar la comunicación a la Legislatura de la Provincia conforme lo dispone el art. 1 inciso d) de la citada ley, lo que no ocurre en la especie.

Por ello, estimamos improcedente la aplicación de la Ley Nº 5.320 al crédito que se persigue en autos, partiendo de que la sentencia cuyos créditos se persiguen data del 14/11/19 y la presente ejecución se inició el 04/06/21.

Tiene dicho al respecto el STJ que: “En fallos registrados al L.A. Nº 48,Nº 183; L.A. Nº 50, Nº 313; L.A. Nº 48, Nº 184 entre otros, me expedí sobre los recaudos que la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR