Sentencia nº 136479 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 16 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el E.. Nº C-136.479/19, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: P.L.J. c/Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que se presenta el abogado S.E.C. en nombre y representación de L.J.P., a mérito de la copia juramentada del poder que adjunta e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción, por el cual solicita se dejen sin efectos las Resoluciones Nº 889-TP-2019 y Nº 4182-SII-2018 del Tribunal de Cuentas de la Provincia y se declare la prescripción de la causa administrativa.

Que al relatar los hechos en los que sustenta su pretensión, refiere que en el E.. Nº 0800-361-2012, caratulado: “Tribunal de Cuentas de la Provincia. R.. nota (int. t. ctas.) Nº 1548/12 - E.. Nº 662-nd- 152/10- Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola Y Forestal - Asunto: Agr. G.. L.J.P. - De La Planta Permanente De Este Organismo Si Renuncia A La C.egoría 21 A Partir Del 10 De Mayo De 2010”, tramita un procedimiento administrativo en el cual se dictó la Resolución Nº 773-SII-2016 de fecha 11/03/16, por la cual se instaura el P.A.D.R. en contra de su mandante y se le formula cargo provisorio por la supuesta percepción de haberes en situación de incompatibilidad, y la Resolución Nº 4182-S/II-2018 por la que se le formuló cargo personal y definitivo por la suma de $ 176.837,36 más intereses hasta el efectivo pago.

Que en contra de esta última resolución, interpuso recurso de reconsideración (art. 100 ley 4.376/ 88) y en forma subsidiaria de revisión (art. 101 ley 4.376/ 88) ante el pleno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, que fueron denegados por la Resolución Nº 889-TP- 2019.

Que el actor planteó en su oportunidad la prescripción liberatoria de todo cargo o cuestionamiento formulado en la Resolución notificada, ya que los hechos se produjeron en el año 2007, con lo que entiende quedaron cerradas todas las posibilidades de objeciones por aplicación de las disposiciones de fondo, por tratarse de haberes que se abonaron por períodos mensuales (art. 2560, 2562 inc. c y ccdtes. del nuevo Código Civil y Comercial Ley 26.994).

Que luego hace un relato cronológico de la situación laboral del actor y refiere que en el año 1980 ingresó a la Administración Pública Provincial en la Dirección de Agricultura (Legajo 535) horario matutino de 07:00 a 13:00 horas. En el año 1982: Ministerio de Educación. Escuela Provincial Agrotécnica n°1 "EL BRETE" - Forestal - Dpto. PALPALA. Turno tarde. Inicialmente con carácter interino y luego titularizado (inclusive ad honorem).

Que posteriormente (1996) en el Complejo Educativo Agropecuario “Ing. Hueda” Perico, actual Agrotécnica N° 7. La carga horaria en ambas instituciones es de 12 hs. Cátedra, y continúa hasta la fecha.

Que en el año 2007 la abogada P.A. de B. (Diputada Provincial) solicitó la adscripción de su mandante para desempeñar actividades profesionales en la Legislatura de la Provincia, mediante nota cursada con fecha 25/06/07 al Sr. Ministro de Producción y Medio Ambiente CPN. H.R.T. (folio 1), lo que es resuelto mediante Resolución N° 156 del 29/08/07, afectando a partir del 25/06/07 con igual categoría -21- y percibiendo los haberes de la Dirección Pcial. de Desarrollo Agrícola y Forestal, para prestar servicios en el Bloque de Diputados Justicialistas de la Legislatura de Jujuy con las siguientes modalidades: Desarrollar tareas de manejo de Huertas-granjas demostrativas en distintos sectores y capacitación continua a Promotores de comunidades en general, todo ello en la zona del Valle de los Pericos, sin cumplimiento de horario fijo, ya que las actividades generalmente se iniciaban en horarios vespertinos a partir de las 18:00 horas, que es cuando los asistentes disponían de tiempo, por ser la mayoría obreros y peones rurales y agricultores que salen de sus labores en esos horarios, finalizando por lo general a las 21:00 – 22:00 horas.

Que los grupos de trabajo que conducía eran de Fundaciones (C.L., Azul Grana, etc.) y las actividades abarcaban no solo los días lunes a viernes, también incluía sábados y algunos feriados, dando cumplimiento a diversos proyectos y teniendo en cuenta que las tareas y labores con animales y cultivos no contempla horarios ni feriados.

Que ese fue el acuerdo de P. con la Diputada y por eso las planillas de asistencia se presentaban sin horarios y eran refrendadas de manera mensual con su firma y sello personal, y presentadas a la Dirección Pcial. de Desarrollo Agrícola y Forestal (Sección Personal), sin haber sido nunca objetadas.

Que en igual lapso se le presentó al actor la posibilidad de ingresar como técnico al INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) Organismo Nacional, no sin antes superar algunas condiciones para dicho ingreso (C.V., Aptitud Psico-Física, Certificación Policial y Judicial de Antecedentes, etc,) sin que exista hasta ese momento certeza alguna de ingreso.

Que la comunicación formal por parte del INTA se produce el 24/08/07, retroactivo al 1 de Julio del mismo año. El ingreso presentaba una situación particular, revestía carácter de planta no permanente, lo cual además de incertidumbre no era muy alentador, ya que carecía de estabilidad y régimen de carrera, con un horario de 08:00 a 16:30 horas de lunes a viernes (40 horas semanales).

Que así las cosas siguieron su curso y en el tiempo que siguió se presentaban de manera mensual las planillas de asistencia y nunca hubo objeción alguna. Hasta que en el mes de abril de 2010 el actor recibió una notificación de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal firmada por su Director y el J. de Personal en la que se le solicitó formalice opción de cargo o empleo, bajo apercibimiento de iniciación de sumario administrativo.

Que de acuerdo con lo solicitado, el día 10/05/10 presentó nota de renuncia al...

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