Sentencia nº 189378 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-189.378/21, caratulado: “A.G.: F.T.R. c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy ”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que mediante presentación digital de fecha 28/10/21 se presenta T.R.F. con el patrocinio letrado de la Dra. S.L.R., e interpone acción de amparo y medida cautelar innovativa en contra del Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy.

Pretende en concreto se ordene a la demandada la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación, incluyendo además procedimientos de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. Asimismo solicita el reintegro total de los gastos médicos efectuados por la actora y que fueron comunicados oportunamente al Instituto de Seguros de Jujuy.

De igual modo, pide como medida cautelar innovativa se ordene al Instituto de Seguros de Jujuy autorizar de manera anticipada la cobertura de las prestaciones requeridas y expedir las órdenes correspondientes.

Al reseñar antecedentes, refiere que la actora es afiliada a la Obra Social mencionada. En fecha 27/08/21 requiere al organismo la cobertura integral de los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, con lo que se formaliza el expediente administrativo N° 761-00028176-21.

Con posterioridad la actora incorpora las facturas de tratamientos y medicamentos efectuados preliminares al proceso de inseminación.

Agrega que ha realizado todos los estudios previos que determinan la aptitud para someterse a la fertilización asistida, en un plazo no mayor a tres meses, caso contrario tendrá que volver a realizar nuevos estudios generando un gasto innecesario.

Que todas las prestaciones fueron requeridas a la Obra Social, sin que haya obtenido respuesta favorable.

Da fundamentos, destaca la legitimación activa y pasiva, el daño inminente y actual y el perjuicio irreparable.

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