Sentencia nº 13-04884307-1 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Noviembre de 2021

PonenteELCIRA GEORGINA DE LA ROZA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS - FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 65

CUIJ: 13-04884307-1((010401-160632))

ARRIGA FABIAN ALBERTO C/ AGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA SA P/ DESPIDO

*104968797*

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno,se constituye la Sala Unipersonal de estaPRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva enlos autos Nº160.632, caratulados“ARRIGA FABIAN ALBERTO C/ AGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA S.A. P/ DESPIDO”, de cuyas constancias

R E S U L T A:

Que a fs. 2/6 comparece el Dr. D.M.M.. 6418, abogado del foro, por el Sr.F.A.A., con poder apud acta vigente, fija domicilio legal y promover formal demanda ordinaria contraAGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA S.A.por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 70/100 ($249.393,70 ) y/o lo que más o menos resulte de la prueba a rendirse en autos, más los intereses legales, costas y costos que se originen. En pto.V.-HECHOS, refiere que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el día 19 de octubre del 2009 hasta el despido sin causa acaecido en fecha 24 de octubre del 2017 en la categoría profesional de “operario”, en jornada era de lunes a viernes, ocho horas por día, con turnos rotativos, sus tareas se desarrollaban en las redes colectoras de cloacas de Mendoza, realizando el mantenimiento, destape y todo la atinente a tales fines, atendiendo aproximadamente entre 10 y 12 reclamos por día, utilizando masa para aflojar las tapas y martillos neumáticos, que dichas tareas son clasificadas como “insalubres” debido a la exposición a: polvos tóxicos, emanaciones tóxicas, aire viciado, entre otros.

Afirma que la relación laboral se desenvolvió siempre cumpliendo acabadamente con su débito laboral de conformidad a lo dispuesto por las normas de los artículos 62 y 63 de L.C.T., que no ocurrió lo mismo con el demandado, quien sin razón suficiente y de forma intempestiva rompe la relación laboral mediante el acta extraprotocolar de notificación Nº 286704.

Refiere que por medio del telegrama ley CD Nº 860347063, el Sr. A. rechaza la causal de despido por ser absolutamente desproporcionada e improcedente, e intimó al pago de indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, que el empleador rechazó por medio de la carta documento CD Nº 872800, intimando el trabajador por última vez al pago de: indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido.

Expresa que la comunicación epistolar concluye con la carta documento CD Nº 615016, enviada por la demandada .

Afirma concluyendo que el despido operado por la demandada resulta intempestivo, incausado y absolutamente desproporcional

Practica liquidación, consignando Fecha De Ingreso: 19/10/2009, Categoría: Operario, Jornada: 8 Horas, Fecha Distracto :24/10/2017, Mejor Remuneración Devengada: $16.230,71 (octubre 2017 ). Y Reclama Indemnización Antigüedad, Indemnización Preaviso, Integración mes de Despido, Multa Art. 2 Ley 25.323.

Funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido el traslado de ley, comparece a fs.23/36 la Dra. M.F.G.B.M. 5211, apoderada por la demandadaAGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA S.A., contesta demanda solicitando su rechazo con costas. F. negativa genérica y específica, niega las circunstancias denunciadas por el actor relativas a la relación laboral, tales como categoría, jornada, tareas que refiere haber realizado, la insalubridad de las tareas que alega, que cumpliera con su débito laboral y que haya existido despido sin causa o desproporcional, impugna la liquidación y pertinencia de la demanda, desconoce autenticidad e impugna contenido de la instrumental acompañada por la actora.

Refiere que tal como surge del legajo del actor que en copia acompaña, éste fue objeto de varias suspensiones e incurrió en inconductas y que fueron objeto de su despido con causa.

Refiere que el actor se desempeñaba en el sector de redes colectaras, teniendo como jefe al Sr. C.L., en fecha 24/10/2017 se le notificó por Acta Extraprotocolar que acompaña, que la empresa haciendo uso de las facultades del art. 67 y ccs LCT, art. 4.3 y ccs del Anexo II del CCT vigente decidió que existe causa justificada para su despido a partir de la fecha de notificación; que el fundamento surge de diversas ausencias injustificadsas en el último año aniversario previo al despido, en fechas 02/01, 11/02, 12/02, 17/04, 18/04, 01/09 y 26/12 del año 2016. Que la sanción fue de una suspensión por 23 días, que con posterioridad existió nuevo ausentismo injustificado en fecha 02/10/2017, toda vez que enviar un mensaje de texto no es una justificación de ausentismo, máxime contemplando los 23 días de suspensión que no fueron las únicas sanciones que surgen del historial de su legajo.

Refiere que las ausencias injustificadas a su trabajo dieron origen a suspensiones como sanción al actor, que en fecha 16/11/2011 el actor fue sancinado con una suspensión por 5 días, que firmó sin hacer descargo ni formular oposición, que el 03/01/2013 se le notificó por carta documento una suspensión por dos días, que el 27/07/2014 la gerente de Recursos Humanos envió mail requiriendo se notificara y aplicara al actor una sanción disciplinaria por ausentarse de su trabajo según informe de sus jefes de sector, que fue notificada y firmada de conformidad por el actor, encontrándose firme y consentida, que el día 03/02/2015 se le aplicó una suspensión por 3 días por ausentarse del trabajo los días 01/01/2014, 02/02 y 03/02/2015 respectivamente, que firmó de conformidad sin efectuar descargo; que se le notificó el día 19/02/2015 una suspensión por ausencias injustificadas los días 24/09, 27/10 y 28/10 que firmó de conformidad sin descargo, que el 28/12/2016 es sancionado el actor con 5 días de suspensión por ausencias injustificadas los días 07/11/2016, 05/12/2016, 26 y 27/12/2016 respectivamente; que en fecha 15/02/2017 es sancionado con cinco días por ausencias injustifiadas de fecha 02/01/2017, 11 y 12/02/2017, que fue notificada y consentida sin formular descargo, siendo estas las sanciones a las que refiere el acta de notificación; que el día 22/05/2017 fue notificado de la suspensión de 10 días por ausencias sin justificar de los días 17 y 18 de abril de 2018(?), afirmando que con lo expuesto surge palmario que la desvinculación fue con causa.

Cita jurisprudencia.

Afirma que debe responder frente a EPAS por la atención de los reclamos y que los incumplimientos de las atenciones de los reclamos genera sanciones y multas del operador, por lo que las ausencias a las cuadrillas de trabajo repercute en el rendimiento y organización laboral de los capataces y jefes del sector quienes previamente planifican los reclamos que van a tender por día.

Impugna liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrida vista a Fiscalía de Estado, a fs. 38 contesta demanda adhiriéndose en forma autónoma a las pruebas ofrecidas por AYSAM.

A fs. 41 luce Acta de Audiencia Inicial, admitiéndose la prueba ofrecida, designando perito contador sorteado y fijando fecha de audiencia de Vista de la Causa.

A fs. 44 acepta el cargo el Perito Contadro y a fs. 46 presenta su labor pericial.

A fs. 51 luce Acta de Audiencia de Vista de la Causa, las partes renuncian expresamente a realizar la audiencia por Tribunal Pleno solicitando que la misma sea llevada a cabo por ante la Sala Unipersonal titularidad de la Dra. E.G. de la Roza, desisten del resto de las pruebas oral ofrecidas, se incorpora la prueba instrumental y la causa queda en estado de alegar, que realizarán en forma escrita.

A fs. 53 se glosa impugnación de la pericia contable y a fs. 56 el perito responde.

A...

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