Sentencia nº 182778 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de J., a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de J. los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-182.778/21, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: S.J.R. c/ Estado Provincial - Tribunal de Cuentas”, el que se encuentra en estado de resolver debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, en escrito digital de fecha 16/07/21 se presenta el Dr. S.G.G. en representación de J.R.S., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña, e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial - Tribunal de Cuentas.

Pretende concretamente se deje sin efecto la Resolución Nº 1704-TP-2021 de fecha 18/05/2021 dictada por la demandada en el expediente Nº 800-95-2012, caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA – INTIMAR A LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SANTA CATALINA A PRESENTAR RENDICIÓN DE CUENTAS GENERAL ANUAL EJERCICIO 11”, y que le fuera notificada en fecha 02/06/21. En consecuencia solicita se declare admisible el Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Resolución Nº 445-S/I-2014 del 21/03/2014.

Pide además que, luego de producir las pruebas, el Tribunal de Cuentas analice la aplicación de los fondos realizado por los cuentadantes durante el periodo 2011 o bien que el referido análisis sea realizado por el Perito Contador designado.

Asimismo, solicita se declare inaplicable el límite temporal dispuesto por el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas para el examen de la cuenta presentada y, en su caso, la inconstitucionalidad de la citada norma, atento la vulneración de los principios y garantías contenidos en nuestra Carta Magna Provincial, artículos 25, 36 28 y 29 y Nacional, artículos 16, 17 y 18, como así también los Tratados Internacionales incorporados a ella.

De igual modo, y en subsidio, solicita se realice judicialmente el examen y resolución de la Cuenta, aprobando o desaprobando total o parcialmente la misma, designando a tal efecto un Perito Contador Público Nacional.

En apartado II.D peticiona se comunique de la interposición de este recurso al Juzgado Civil y Comercial N° 2, S.retaría N° 4, a los efectos de la suspensión del proceso de apremio que tramita por expediente Nº C-112.307/18, conforme lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 4376.

Al reseñar antecedentes, refiere que en fecha 21/03/14 el Tribunal de Cuentas dicta la Resolución N° 445-S/I-2014, que dispone formular cargo definitivo en contra del Sr. S., en su carácter de P. de la Comisión Municipal de Santa Catalina durante el ejercicio 2011, el Tesorero Sr. C.M., ambos hasta el 10/12/2011, y de D.A.S. y M.B. en su carácter de P. y Tesorero respectivamente de la referida comuna desde el 10/12/2011 hasta el 31/12/2011, por los importes allí señalados.

Que con posterioridad el Tribunal de Cuentas inicia la ejecución fiscal en contra del actor, la que tramita en expediente Nº C-112.307/18, caratulado: “APREMIO…” radicado ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2, S.retaría N° 4.

Señala que en fecha 21/05/2020 interpone recurso de revisión ante el Tribunal de Cuentas, en el que expresó la ilegitimidad de los cargos impuestos por los rubros más significativos de la rendición correspondiente al ejercicio 2011 del referido municipio, justificando allí el pago de la suma de $ 1.400.653,18 en concepto de haberes del personal, aportes y contribuciones; la suma de $ 148.706 en concepto de planes sociales, y ofreciendo las pruebas pertinentes.

Que el organismo se limita a rechazar in limine ese recurso, sin producir pruebas y sin tramitarlo, a través de la Resolución N° 1704-TP-2021 del 18/05/2021.

Por ello promueve la presente acción.

Da fundamentos, ofrece pruebas, formula reserva del caso federal, y peticiona.

Integrado el Tribunal y previo dictamen del Ministerio Público, se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose la Dra. M.J.H., conforme copia juramentada de instrumento que adjunta, con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.T., oponiendo excepciones de caducidad del recurso e incompetencia. En subsidio, contesta demanda.

Señala que en ocasión que los responsables de la Comisión de Santa Catalina no presentaron la rendición de cuentas del ejercicio 2011, esto en fecha 10/12/2012 el J.d.D.. Municipalidad del Tribunal de Cuentas, solicita la intimación al P. de la Comisión Municipal para que informe datos de los funcionarios que cumplieron funciones en el ejercicio mencionado. Como resultado de ello, la Sala I del Tribunal de Cuentas dicta la Resolución Nº 3779-S/I-2012 a través de la cual intima al P. de la Comisión Municipal de Santa Catalina Sr. D.A.S. a informar datos del actual Tesorero.

Ante el incumplimiento se dispuso el relevamiento de los recursos percibidos por la Comisión Municipal de Santa Catalina como así también la identificación de los responsables por dicho ejercicio.

Que de fojas 17 a 20 de las actuaciones administrativas obra...

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