Sentencia nº 13-04951250-8 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 4 de Noviembre de 2021

PonenteVALERIO ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - APRECIACION DE LA PRUEBA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 57

CUIJ: 13-04951250-8/1((020402-14864))

LA SEGUNDA ART EN J° 14864 BUENANUEVA, JULIAN ALAN C/ LA SEGUNDA A.R.T., S.A. S/ ACCIDENTE (14864) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105915087*

En la Ciudad de Mendoza, al 04 de noviembre de 2021, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 13-04951250-8/1, caratulada: “LA SEGUNDA A.R.T. SA EN J: 14.864 BUENANUEVA, JULIAN ALAN C/ LA SEGUNDA A.R.T. SA P/ ACCIDENTE P/ REP”

De conformidad con lo decretado a fs.56, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. J.V.V., segundo Dr. MARIO DANIEL ADARO y tercero Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

A N T E C E D E N T E S:

A fs. 6/10, La Segunda A.R.T. SA, por medio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 179 y sgtes. y sus aclaratorias de fs. 182 y 184, de los autos N° 14.864, caratulados: “Buenanueva, Julian Alan C/ La Segunda A.R.T. SA P/ Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.

A fs. 44 se admitió formalmente el recurso interpuesto, y se ordenó correr traslado a la contraria, quien contestó a fs. 46/47.

A fs. 50/51 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía hacer lugar parcialmente al recurso planteado.

A fs. 57 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.V.V.,dijo:

I.La sentencia de Cámara hizo lugar ala demanda interpuesta por J.A.B. y reconoció que el mismo padece una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12,43% de la Total Obrera; por tanto condenó a La Segunda A.R.T. SA a pagar al actor la indemnización tarifada por la incapacidad laborativa prevista en el artículo 14 inciso 2. b de la Ley de Riesgos del Trabajo, por la suma de ($1.067.177), con sus correspondientes intereses.

Para así decidir, en lo que aquí interesa, el tribunal argumentó:

  1. El informe de incapacidad emitido por el Dr. M.R.,como certificado médico de parte, emitido con anterioridad a la traba del litigio judicial, goza de escaso o nulo valor probatorio, al ser obtenido por la parte actora fuera del proceso judicial, excluido del control jurisdiccional y sin intervención ni control de la parte contraria, afectando, de esta manera, el derecho constitucional de defensa en juicio.

  2. Según la pericia médica del Dr. L.Á.P.,“…Con los datos obtenidos y del análisis de los factores que intervinieron en el siniestro descripto y teniendo en cuenta los factores de ponderación, dificultad para la realización de las tareas habituales y edad del damnificado, el actor tiene una incapacidad actual parcial y permanente del 12,43% de la Total Obrera según el Código de Tabla de Evaluación de Incapacidades del decreto 659/96. Columna cervical, flexión de 0 a 20…1; extensión de 0 a 10…2; inclinación izquierda de 0 a 20…1; inclinación derecha de 0 a 20…1; rotación derecha de 0 a 10…2;rotación izquierda de 0 a 10…2; fractura de los huesos propios condesplazamiento…2; dificultad para las tareas habituales (alta) 10…1,10; recalificación 0…0; edad 3…0,33, Total…12,43%...”.

  3. Asimismo, obra en autos informe médico (fs. 3/4), certificados médicos (fs. 10/12), constancia policial (fs. 5), constancia de alta médica/fin del tratamiento (fs. 7), E.. Penal N° P2-134304/17 (fs. 97), oficios a La Segunda A.R.T. S.A. (fs. 101/102), oficio a la Sra. A. (fs. 104/105), historia clínica (fs. 110/112 y 114/115 y pericial médica (fs. 136 y vta.).

  4. Seacreditó la relación de causalidad entre el accidente de trabajo y la incapacidad sufrida atento las dolencias reclamadas.

    1. Contra dicha decisión, La Segunda A.R.T. SA,por medio de representante,interpone recurso extraordinario provincial, con fundamento en el artículo 145, apartado II, inciso d) del C.P.C.C. y T.e invoca los siguientes agravios:

  5. Arbitrariedad por el notorio apartamiento del baremo, lo que derivó en el cálculo erróneo de la indemnización...

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