Sentencia nº 184452 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, 12 noviembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C-184.452/21 caratulado: “Restablecimiento de las Condiciones de Trabajo Art. 66 LCT: FLORES CUEVAS JUAN MARCOS AURELIO Y OTROS c/ COOPERATIVA TELEFONICA PALPALA LIMITADA”; y

RESULTA:

  1. Se presenta el D.J.I.P. en nombre y representación de los Señores Juan Marcos FLORES CUEVAS, V.D.B., J.F.M., R.E.G., J.R.A. y L.G.L., promoviendo demanda sumarísima por reinstalación de las condiciones de trabajo (Art. 66 LCT) en contra de la Cooperativa Telefónica Palpalá, peticionando que en la etapa procesal oportuna se disponga el restablecimiento de las condiciones de trabajo que fueran alteradas por la demandada, se deje sin efecto la reducción horaria y de haberes impuestas.

    Al relatarnos los hechos que sustentan su pretensión nos refiere que, los actores trabajan en relación de dependencia de la demandada y su jornada laboral siempre fue de ocho horas diarias (CCT 296/97) y sus tareas en todos los casos son las de portero; la relación laboral se desarrollaba con normalidad siendo que los actores no fueron pasibles de apercibimiento y/o sanciones disciplinarias; en el mes de marzo de 2021, el Consejo de Administración requirió bajo insistente presión y amenazas de desvinculación a sus representados la firma de una supuesta “acta-acuerdo” en la cual se “pactaba” reducción de horas de trabajo por una supuesta reorganización, llevándola de 8hs. a 6hs. con la consiguiente disminución de haberes, no habiéndosele dado copia de dicho instrumento a los actores; la actitud de la demandada de reducir horas de trabajo so pretexto de una reorganización interna, llevó a que de seis horas impuestas como jornada máxima de trabajo se disminuyeran a cinco; así la reducción horaria se efectivizó en dos tramos: en una primera instancia (marzo del corriente año) de 8hs. a 6hs. y posteriormente de 6hs. a 5hs. diarias de trabajo (junio/2021); estas medidas ocasionaron una reducción de haberes de los trabajadores del treinta y siete por ciento (37%); la última reducción horaria, se instrumentó mediante memorándum expedido por el Presidente de la accionada, teniendo como único fundamento o razón la situación económica por la que atraviesan; ante tales circunstancias, sus mandantes intimaron a la empleadora al restablecimiento de las condiciones de trabajo mediante sendas piezas postales, las que fueran respondidas por la accionada a través de su apoderado Dr. L.N. quién negó la obligación de restituir el horario y haciendo referencia al acuerdo firmado en fecha 10/03/21; en esa contestación, el Dr. NAVARRO agrega que su mandante se encuentra en un período de mediación con el Sindicato de Trabajadores Telefónicos ante el Ministerio de Trabajo. Seguidamente brinda argumentos jurídicos sobre la procedencia de la acción entablada, ofrece pruebas y pide que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas.

  2. A fs. 82/84 se presenta el D.L.N. a contestar demanda, oportunidad en la cual hace primeramente una negativa genérica y específica de...

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