Sentencia nº 156960 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Noviembre de 2021
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
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Visto: El expediente Nº C-156.960/2.020, caratulado: “Ordinario por daños y perjuicios: C., J.A.c.G., L.N.; Cruz, H.R.; Liderar Compañía General de Seguros S.A.” y,
Considerando:
I- El Dr. D.R.M. -apoderado de L.N.G. y H.R.C.- se presenta por sus propios derechos y peticiona la regulación de sus honorarios (fs. 297) por la labor desarrollada solicitando que los mismos sean a cargo de la codemandada Liderar Compañía General de Seguros S.A..
Llamados los autos a Despacho para resolver (298), integrado el Tribunal (fs.87), corresponde expedirnos sobre la cuestión planteada.
II– Vistas las constancias del expediente, resulta que la parte actora demandó directamente a L.N.G., H.R.C. y a Liderar Compañía General de Seguros S.A., se presenta el Dr. D.G.I. en nombre y representación de la aseguradora (fs.51/54) en la contestación de demanda solicitó la unificación de personería y formuló expresa reserva de no reconocer, ni abonar los honorarios de los letrados de los codemandados, ya que los asegurados tenían la obligación de otorgar poder y la defensa al letrado. (v.fs. 62 vta./63).
Luego la actora y la compañía aseguradora arriban a un convenio transaccional (fs.293 y vta.) que pone fin al litigio que dan cuenta estos obrados.
Conforme al marco regulatorio (Ley y Contrato de Seguro) la regla es que la aseguradora se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato de seguro (Art. 109 de la Ley). Ahora bien en el caso, los demandados se apartaron de lo oportunamente estipulado con la aseguradora y presentada en autos ésta cuando solicitó la unificación de personería, los accionados manifestaron que lo hacían en la persona de su representante legal, Dr. D.R.M. (fs.89), de manera que corresponde apartarse de la regla, así lo ha expresado el S.T.J.(L.A. N°1, Nº 77, E.. Nº CF-12061/15), en consecuencia se les impone a L.N.G. y a H.R.C. la obligación de abonar los honorarios profesionales del Dr. D.R.M..
III- Conforme lo solicitado corresponde ahora, regular los honorarios profesionales y proceder a su cuantificación lo constituye el convenio transaccional cuyo monto asciende a...
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