Sentencia nº 176288 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C. bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-176.288/21 caratulado: “Apelación de sanciones administrativas de Colegios Profesionales: M.M.E. c/ Colegio de Abogados de Jujuy”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, mediante presentación digital de fecha 12/04/21 la Dra. M.E.M., por derecho propio, interpone recurso de apelación en los términos del artículo 59 de la Ley Nº 3329/76, en contra de la Resolución de fecha 18/02/21 dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, en el Expediente N° 151/2020 “Oficio del Trib. del T.. Sala II - Vocalía 6 – Expte. de R.. B-238983/10 caratulado: Laboral por accidente de trabajo: L.C.N. c/ La Segunda ART - Dra. M.E.M., y registrada en Libro de Acuerdos IV, F° 57/60, N° 16.

A. reseñar antecedentes, que, bien vale aclarar, resultan poco claros, desordenados, y confusos en el escrito inaugural, la apelante refiere en primer lugar a las actuaciones judiciales que tramitaran ante el Tribunal del T.ajo -Sala II Vocalía 6- por expediente Nº C-36.456/14 caratulado: “Aseguramiento de Bienes – Embargo: L.C.N. c/ La Segunda ART S.A.”, que dieran origen a la intervención del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y cuyas copias certificadas obran agregadas en el expediente administrativo antes mencionado a partir del folio 181 a 309. Posteriormente, en capítulo aparte la letrada señala los agravios que le ocasiona la resolución que impugna.

Por razones de orden y a los fines de llevar clara convicción a las partes, he de referir en primer lugar, a los antecedentes que surgen del expediente acompañado por el Colegio Profesional en oportunidad de presentar su informe, y luego abordaré los agravios expuestos por la letrada.

Así entonces, a partir de fojas 181 se desprende que, efectivamente por expediente Nº C-36.456/14 caratulado: “Aseguramiento de Bienes…” la Dra. M.E.M., en representación de C.N.L., promueve medida cautelar de embargo en contra de “La Segunda A.R.T. S.A.” por un monto de $ 289.935,00. Mediante providencia de fecha 10/12/14, el Tribunal del T.ajo admite la medida, para lo cual se libra oficio al Banco Macro S.A., y se realiza la apertura de la cuenta en dicha entidad. Depositada la suma embargada, la Dra. M. solicita se liberen los fondos a su favor, por encontrarse el actor con tratamiento médico quirúrgico, con cargo de rendir cuentas. En fecha 06/01/15, previa fianza personal de la letrada, la Sra. Juez de Feria ordena el pago a favor de ésta, con la obligación de rendir cuentas en el plazo de diez días. Mediante providencia de fecha 18/02/15 atento “…acta de fecha 13-02-15 agregada en el principal…”, se la intima a depositar la suma retirada, en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de ejecutar la fianza prestada. Contra dicha providencia, la Dra. M. interpone aclaratoria y recurso de revocatoria. Asimismo, se presenta el actor con nuevo apoderado (Dr. F.E.C.) solicitando se haga efectivo el apercibimiento. Presidencia de Trámite dispone correr traslado del recurso articulado. Por resolución de fecha 03/03/15 el Tribunal del T.ajo -Sala II- dispone confirmar el proveído de Presidencia, y ordena extraer copia de las actuaciones para remitirlas al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y a la Fiscalía de Investigación Penal. Notificada la letrada, presenta manifestación previa de interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia. Devueltos los autos por el Máximo Tribunal (por otro recurso deducido por la Compañía de Seguros demandada), en fecha 23/03/17 se actualiza el monto con más intereses que debía restituir la profesional. En fecha 27/03/17...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR