Sentencia nº 13-04950804-7 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 28 de Octubre de 2021

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - SANA CRITICA RACIONAL - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 61

CUIJ: 13-04950804-7/1((020402-15375))

DE M.L.A. EN J: 15375 "DE M., L.A. C/ PROVINCIA, A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105869259*

En Mendoza, a 28 días del mes de octubre de 2021, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-04950804-7/1, caratulada: “DE M., L.A. EN J° 15.375 DE M., L.A. C/ PROVINCIA ART S.A. P/ENF. ACC. S/RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”

De conformidad con lo establecido a fs. 60, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo D.J.V.V., y tercero Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 03/09, se presentó el actor, L.A. De Miguel, por intermedio de su apoderado, e interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 167 y sgtes, de los autos N°15.375 caratulados “De Miguel, L.A. c/ Provincia ART S.A. p/enfermedad accidente”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.

A fs. 38 se admitió el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal, y se corrió traslado a la contraria, quien contestó a fs. 45/49, a través de su apoderado Dr. Eduardo De Oro.

A fs. 52/53vta., obra dictamen del P. General del Tribunal quien aconsejó el rechazo del recurso interpuesto.

A fs. 60 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

I.La sentencia de Cámara rechazó la demanda indemnizatoria interpuesta por el trabajador contra Provincia ART S.A., en los términos de la Ley 24.557. Impuso las costas en el orden causado.

Para así decidir –en lo que aquí interesa- el sentenciante argumentó:

  1. El actor reclamó la indemnización por incapacidad derivada de una enfermedad accidente, que le ocasionó lesiones psíquicas, dolencia ésta cuya causalidad no pudo ser acreditada en la causa.

  2. Si bien la Licenciada A. De la Cereza presentó su informe pericial a fs. 115/117 donde detectó la patología que presentó el actor, este informe resultó sin valor probatorio en tanto no se acompañaron los test que dijo haber realizado, lo que lo privó de rigor científico suficiente para tenerlo por válido.

  3. Desde un punto de vista procesal, la parte demandada negó la existencia de la enfermedad accidente denunciada por la parte actora.

  4. El informe de incapacidad del D.M.R., que la parte actora acompañó a fs. 3, de fecha 27/12/2017, al ser un certificado médico de parte, que fue desconocido por la accionada, no acreditó la existencia de la enfermedad accidente reclamada.

  5. El certificado médico que acompañó el actor, emitido por el Dr. D.C., expresó que aquel presentó un cuadro compatible con un trastorno de ansiedad, mas no resultó suficiente para acreditar que esas dolencias estuvieran relacionadas con un conflicto laboral, aún cuando tuvieran relación con otro certificado.

  6. Omitió además ofrecer prueba testimonial que pudiera haber demostrado que la enfermedad accidente que reclamó se vinculara con el trabajo.

  7. Resultaba de vital importancia la...

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