Sentencia nº 142929 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 5 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

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AUTOS Y VISTOS: el expediente C-142929/19 " EJECUTIVO

SORIA, MARTIN ESTEBAN C/ COLQUI, ORLANDO PEDRO" Y

RESULTA:

Que, conforme constancia obrante a fs. 12 en fecha 29/11/2019 previo a librar mandamiento de pago se intimo a integrar el monto correspondiente a la Tasa de Justicia, en fecha 06/03/2020 se presenta el demandado con el patrocinio letrado delDr. M.F., acto en el que se franquean las presentes actuaciones ,siendo este el último acto procesal , quedando la causa paralizada por más de un año.-

CONSIDERANDO:

Que, de las constancias de autos resulta que ha transcurrido el plazo de caducidad que establece el artículo 200 del C.P.C. (un año para esta instancia) sin que aún se haya trabado la litis. En consecuencia, corresponde sin más declarar que la instancia ha caducado, por cuanto la caducidad, en la Provincia, opera de pleno derecho (art. 201 CPC) e impone al juez la obligación de declararla.

En este sentido se dijo que "...en este Código las partes no pueden enervar ni anular los efectos de la caducidad, ni revivir por su voluntad los actos procesales caducos; por eso con toda claridad decimos, que "no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo". Más aún, conforme al precepto, la caducidad "debe ser declarada de oficio" (Cfr. G.S., Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T. I, Ed. Noroeste Argentino, Nota al Artículo 201 del C.P.C., Pág. 311).

Y si bien el art. 150, inc. 5 de la Constitución Provincial impone a los jueces el deber de evitar la paralización del proceso, dicho deber cede cuando –como en autos- el impulso procesal depende exclusivamente de la voluntad de las partes (Cfr. Fallo del Superior Tribunal de Justicia in re: "S.M. y otro c/Daniel T. y otros"), pues el artículo 1 del Código Procesal Civil consagra el principio de iniciativa a su cargo.

Así también y conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia in re: "M.B.H. c/Raúl Quintar, J.Q. y H.J." (L.A. 38, Fº 111/114, Nº 54) "Es casi un lugar común respecto de la institución sometida a estudio y decisión que la caducidad de instancia debe apoyarse en dos...

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