Sentencia nº 189725 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

AUTOS Y VISTOS: el expediente C-189725/21, caratulado: I., D.E. c/Estado Provincial-Instituto de Seguros de Jujuy s/amparo” de los que,

RESULTA:

Que se presentó el Dr. O.A.C. invocando la representación del Sr. D.E.I. promoviendo acción de amparo en contra del Instituto de Seguros de Jujuy-Estado Provincial, a fin de que el Institutos de Seguros de Jujuy (en adelante, el ISJ) le otorgue la cobertura médica en un 100% (tanto cirugía como compra de prótesis) ya que presenta necrosis avascular de ambas cabezas femorales, afirmando que se le debe realizar un reemplazo de ambas caderas post COVID.

Sostuvo que la competencia es de esta Sala según lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo en oportunidad de plantear la acción en aquel fuero por E.. C.189278/21, caratulado: “A.G.: I., D.E. c/Estado Provincial-Instituto de Seguros de Jujuy”.

  1. relatar los hechos dijo que el Sr. I. es miembro del Servicio Penitenciario de la Policía de la Provincia de Jujuy y por ende afiliado al Instituto de Seguros de Jujuy; que el 16 de Julio de 2020 se presentó a prestar servicio de guardia en pleno brote del COVID 19 y se produjo un motín de los internos que exigían mejores condiciones de salubridad ya que se los obligaba a convivir con reclusos infectados con coronavirus y que a consecuencia del motín varios funcionarios resultaron lesionados, incluido el actor y que en la contención de internos hubo enfrentamiento cuerpo a cuerpo sin ningún tipo de protección sanitaria y debido a ello contrajo COVID 19.

Aquella enfermedad dejó importantes secuelas: problemas pulmonares, respiratorios, articulares y musculares. Finalmente, luego de los estudios de rigor se determinó que el actor padece necrosis avascular en ambas caderas post covid 19. Y pese a ello el ISJ no ha otorgado cobertura al 100% por considerar que no se trataba de una enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.

Aclaró que en la actualidad debe someterse a una segunda cirugía, aconsejada por su medico especialista y que los auditores del ISJ no reconocen al COVID 19 o sus secuelas como enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.

Luego solicitó se haga lugar a una medida cautelar innovativa a fin de que inaudita parte se ordene al ISJ que otorgue cobertura médica al actor en un 100%.

CONSIDERANDO:

El Tribunal en lo Contencioso Administrativo para declararse incompetente en el presente expediente consideró que: “…para establecer la competencia respecto a determinado conflicto...

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