Sentencia nº 188485 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-188.485/21, caratulado: “A.: C.J.W. c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, y

Considerando:

  1. En autos se presenta el abogado J.D.A. solicitando personería de urgencia por J.W.C., DNI. Nº 12.327.930, y deduce acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

    Al concretar su pretensión, como objeto de la acción principal solicita que se ordene otorgar al actor los permisos pertinentes para continuar prestando servicios en su lugar de trabajo.

    Solicita también que se dicte medida cautelar a fin de ordenar a la demandada que permita el ingreso del actor a su lugar de trabajo y firmar las planillas de asistencia.

    Al relatar antecedentes, refiere que el actor es empleado de la planta permanente de la demandada y que presta servicios en el horario nocturno como sereno en la Dirección de Obras Viales.

    Afirma que venía prestando servicios con total normalidad, hasta que de repente no se le permitió el ingreso a su lugar de trabajo, ni tampoco se le permitió firmar las planillas de asistencia, con la excusa de que el mismo no se encuentra vacunado contra el COVID-19.

    Agrega que por prescripción médica y debido a las enfermedades, que padece se le ha recomendado no vacunarse.

    Refiere a los derechos conculcados, a la procedencia de la acción, ofrece prueba y peticiona.

  2. La demanda iniciada debe ser rechazada, sin más trámite. Damos fundamentos.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “… para que el órgano jurisdiccional pueda examinar en cuanto al fondo la pretensión que ante él se deduce es preciso que concurran ciertas circunstancias establecidas por el derecho procesal conocidas como requisitos o presupuestos procesales. El examen de estos recaudos, que condicionan la admisibilidad de la pretensión, puede ser efectuado no sólo a requerimiento de la demandada, sino también dada su naturaleza, en una etapa preliminar en la cual el juez puede desestimar oficiosamente la demanda (art. 337 del C.P.C. y C. de la Nación), sin que por ello se convierta en el intérprete de la voluntad implícita de las partes ni se altere el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria… Que en lo que respecta al proceso contencioso administrativo el actor además de las condiciones de admisibilidad establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debe cumplir con aquellos requisitos específicos de este tipo de proceso… cuyo cumplimiento en cada caso concreto el juez está facultado a...

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