Sentencia nº 99538 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-099.538/17, caratulado: “Daños y Perjuicios: FERNANDEZ, L.c.S.J.S., TRANSPORTE AUTOMOTOR DEL VALLE S.R.L. y ESCUDO SEGUROS S.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que promovida la presente demanda por daños y perjuicios y luego de cumplidos con los aportes y contribuciones de ley, se corre traslado a las demandadas en los domicilios denunciados (fs. 30).

EL Dr. D.G.I. en el carácter de apoderado de la codemandada Escudo Seguros S.A., a fs. 99/105 contesta demanda, hasta que luego de abierta la causa a prueba, se presenta a fs. 794 dando cuenta de la renuncia al mandato que le fuera oportunamente conferido y solicita la regulación provisoria de sus honorarios, estipulando una base regulatoria de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000.-), estimando sus honorarios en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-), sin arrimar pautas conforme lo disponen los arts. 59 y 16 de la Ley 6112.

Intimada la aseguradora a estar a derecho con nuevo apoderado y corrida la vista pertinente de la regulación estimativa, Escudo Seguros S.A. no comparece.

Firme y consentida la integración del Tribunal dispuesta el 19 de febrero del presente año, la causa se encuentra en estado de regular los honorarios provisorios del Dr. D.G.I..

Considerando que el art. 26 de la ley citada establece que la regulación de honorarios mínimos arancelarios está circunscrita a aquellos casos que no sean susceptibles de apreciación pecuniaria o cuando efectuado el cálculo conforme el procedimiento previsto por la ley arancelaria, los que correspondería regular, resulten un importe inferior a los mínimos establecidos por la norma.

En tanto, el art. 13 dispone que para el caso de apartamiento del proceso antes de la conclusión normal del litigio, el estipendio provisional debe ser establecido para el profesional de que se trate “…en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas, sin perjuicio que al dictarse la sentencia el juez se pronuncie determinando la regulación definitiva por toda la actuación profesional”.

Que en el presente, si bien es un juicio económicamente cuantificable, el peticionante en la demanda no ha efectuado la cuantificación del daño; por lo que habrá que atender a las resultas de lo que en más o en menos sean los perjuicios efectivamente ocasionados y comprobados.

Ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “…la violación del deber de no dañar a otro es lo que genera la obligación de...

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