Sentencia nº 169513 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Octubre de 2021
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2021 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
AUTOS Y VISTOS: el expediente C-169513/20, caratulado: “Cheda, A.E.c.S. s/despido” de los que,
RESULTA:
Que habiéndose fijado audiencia de vista de causa para el día de la fecha, las partes arribaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: la demandada, abonara sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) comprensivo de todos y cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados en autos, monto que será abonado en 3 cuotas iguales mensuales y consecutivas de $200.000 c/u, siendo la primera abonada a los 15 días hábiles desde la notificación de homologación de convenio. SEGUNDO: costas a cargo de la demandada. Los honorarios de los letrados de la actora se convienen en el 20% del monto pactado por capital, que será distribuido en partes iguales, siendo abonados junto con la primera cuota de capital en 1 solo pago. TERCERO: La falta de pago en tiempo y forma o de pago insuficiente provocará la mora automática y la ejecución del presente convenio, con aplicación de intereses judiciales. CUARTO: una vez abonada la suma referida, la actora nada tendrá que reclamar por ningún concepto no quedando obligación pendiente a cargo de los demandados”.
El actor, además de haber participado en su génesis, ratificó expresamente lo convenido. Y los letrados de la actora y demandada retiraron la documental que habían presentado y estaba reservada en caja fuerte.
CONSIDERANDO:
I.-Que el convenio fue ratificado y teniendo en cuenta que conforme quedó trabada la litis y de conformidad a la prueba hasta aquí rendida resulta que el acuerdo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que consideramos que su homologación deviene ajustada a derecho.
-
Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 96 CPT corresponde en esta oportunidad regular los honorarios de los profesionales que no fueron acordados y según las disposiciones de la Acordada del STJ del 16/6/16 y del artículo 200 L.O.P.J. y art 12 inc. c, Ley 4133, sin perder de vista la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba