Sentencia nº 169513 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

AUTOS Y VISTOS: el expediente C-169513/20, caratulado: “Cheda, A.E.c.S. s/despido” de los que,

RESULTA:

Que habiéndose fijado audiencia de vista de causa para el día de la fecha, las partes arribaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: la demandada, abonara sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) comprensivo de todos y cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados en autos, monto que será abonado en 3 cuotas iguales mensuales y consecutivas de $200.000 c/u, siendo la primera abonada a los 15 días hábiles desde la notificación de homologación de convenio. SEGUNDO: costas a cargo de la demandada. Los honorarios de los letrados de la actora se convienen en el 20% del monto pactado por capital, que será distribuido en partes iguales, siendo abonados junto con la primera cuota de capital en 1 solo pago. TERCERO: La falta de pago en tiempo y forma o de pago insuficiente provocará la mora automática y la ejecución del presente convenio, con aplicación de intereses judiciales. CUARTO: una vez abonada la suma referida, la actora nada tendrá que reclamar por ningún concepto no quedando obligación pendiente a cargo de los demandados”.

El actor, además de haber participado en su génesis, ratificó expresamente lo convenido. Y los letrados de la actora y demandada retiraron la documental que habían presentado y estaba reservada en caja fuerte.

CONSIDERANDO:

I.-Que el convenio fue ratificado y teniendo en cuenta que conforme quedó trabada la litis y de conformidad a la prueba hasta aquí rendida resulta que el acuerdo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que consideramos que su homologación deviene ajustada a derecho.

  1. Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 96 CPT corresponde en esta oportunidad regular los honorarios de los profesionales que no fueron acordados y según las disposiciones de la Acordada del STJ del 16/6/16 y del artículo 200 L.O.P.J. y art 12 inc. c, Ley 4133, sin perder de vista la...

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