Sentencia nº 170225 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

AUTOS Y VISTOS: el expediente número C-170225/2020, caratulado: “C., R.D.C.A. S.A.s enfermedad/accidente de trabajo” del que,

RESULTA:

Que el Sr. C. promovió acción reclamando el cobro de las indemnizaciones derivadas de la incapacidad que padece y derivadas de las dolencias que presenta(de rodilla, columna y brazo, vista y oído) y del accidente de trabajo que denuncia ocurrió el 4 de agosto de 2019.

  1. contestar demanda la demandada denunció que al actor promovió acción en fecha 15/12/21 en contra de otra aseguradora -EXPERTA ART S.A.-(Expte. nº 170197/20) reclamando el pago de las indemnizaciones por la incapacidad derivada del accidente de trabajo que sufrió el 4 de agosto de 2019.

  2. contestar el traslado previsto por el art. 55 del C.P.T., el actor desiste del reclamo efectuado por accidente de trabajo y mantiene el formulado por enfermedad profesional en contra de la demandada – PREVENCION A.R.T. S.A.- (fojas 78/79) .

    Dado que ya se encontraba trabada la Litis, se sustanció el desistimiento con la demandada y se citó al actor para ratificarlo o no(fojas 80 y 89).

  3. contestar el traslado conferido, a fojas 88 y vta. la parte demandada consiente el desistimiento formulado por la actora en los términos descriptos ut supra, pero a su vez denuncia mala fe por parte del accionante, solicitando se le impongan costas agravadas según lo solicitó al contestar demanda.

    Posteriormente, dicho desistimiento fue ratificado expresamente por el actor (fojas 92) y a fojas 93 Presidencia de Tramite requirió el expediente nº 170197/2020 denunciado por la demandada el cual fue puesto a disposición en fecha 06/10/21, por ende, corresponde sin más resolver el asunto.

    CONSIDERANDO:

    1. Que conforme lo peticionado, y teniendo en cuenta el estado de la causa, habiendo prestado conformidad la parte demandada y ratificado por el actor, corresponde tener presente el desistimiento de la acción por accidente de trabajo con costas a cargo del actor y difiriendo la estimación de honorarios del Dr. Issolio hasta tanto se efectúe la correspondiente a la cuestión de fondo (art. 103 CPT y 119 CPC). La labor profesional del Dr. Espada la estimamos inoficiosa en los términos del último párrafo del art. 23 de la Ley 6112.

      II.-En cuanto al pedido efectuado por la demandada respecto de imponer costas agravadas estimamos que no puede...

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