Sentencia nº 28634 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 5 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

AUTOS Y VISTOS:

Los de estos obrados que tramitan por E.. N° A-28.634/05 caratulado: “INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: RUDY IGNACIO Y FRIAZ RICARDO C/ CALCO S.A. Y OTROS” y

RESULTANDO:

Que a fs. 763 se presenta la Sra. N.M.L.C., con patrocinio letrado del Dr. J.D.T., interponiendo recurso de revocatoria y, en subsidio, reclamación ante el cuerpo contra el decreto de fs. 761 por el cual se resuelve no hacer lugar al pedido de sustitución de embargo deducido por la reclamante a fs. 750.

Se agravia la Sra. C. de lo resuelto por presidencia de trámite sosteniendo: 1) que el inmueble que ofrece es del Sr. R.C., demandado en autos 2) que es heredera de R.C. y que en tal carácter comparece a este juicio y en este caso puntual como heredera ofreciendo un inmueble que pertenece a la sucesión y al demandado de autos, 3) agrega que es persona asalariada y que no tiene ninguna otra propiedad ni bienes que ofrecer y 4) que el inmueble que se encuentra embargado en autos es una vivienda familiar, como dice haber acreditado en la tercería de dominio y posesión que corre por cuerda, recordando que inició un proceso de usucapión respecto de dicho inmueble (el embargado en autos)

Por último agrega que en su interpretación es más fácil rematar un bien como el ofrecido en sustitución que una vivienda familiar.

CONSIDERANDO:

Que en primer lugar y no siendo de aplicación al fuero laboral el recurso de revocatoria el planteo efectuado en este sentido es improcedente correspondiendo su rechazo.

Que por otra parte es del caso recordar que el embargo dispuesto en autos (fs. 357) sobre el inmueble identificado con matrícula 12.896 lo ha sido sobre el 50% indiviso de propiedad del accionado H.C. siendo el otro 50% indiviso de propiedad del codemandado Sr. R.J.C., ambos fallecidos a la fecha.

Que a fs. 299 se da cuenta del fallecimiento del Sr. R.C. presentándose la Sra. N.M.L.C. a fs. 343 acreditando su condición de hija del fallecido con copia certificada de acta de nacimiento con anotación marginal.

Que aun a pesar de haberse expresado en el escrito 763 que la Sra. C. es heredera de su padre, incluso habiéndose identificado el expediente de la sucesión, no se ha acreditado constancia de declaratoria de herederos o resolución que disponga que la Sra. C. ha sido designada como administradora de...

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