Sentencia nº 35078 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 29 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Analizado: El Expte. D-35078/2020, caratulado: Acción emergente de la ley de defensa del consumidor: “Victoria F.V. c/ Volkswagen S.A. de ahorro y capitalización para fines determinados, y Concesionaria Oficial Autosol S.R..L.”, que tramita por ante este Tribunal.

Antecedentes y fundamentos: I. A fs. 177/179 vta. la Dra. G., interpone reclamo ante el cuerpo en contra del punto V del decreto de fecha 3 de setiembre de 2021 obrante a fs. 161/vta., por el cual se dispone:

…Toda vez que el decreto que dispone la audiencia para el 06 de septiembre a fs. 151, firmado el 15 de julio y notificado a la parte, igual que el oficio obrantes a fs. 154/155 y que fuera diligenciada casi un mes y medio de que se encontrara disponible para la parte, y toda vez que habiéndose dispuesto la medida cautelar el 17 de diciembre del año 2020 sin que en el proceso sumarísimo hasta la fecha se haya trabado la Litis, la conducta procesal que emerge de autos implica un ejercicio abusivo de la resolución cautelar por lo que corresponde ordenar el inmediato levantamiento de la medida cautelar dispuesto en el apartado VI de fs. 202/ vta. debiendo notificar el mismo a la accionada en el plazo de cinco días quedando el diligenciamiento a cargo de la letrada de la parte actora. En caso de incumplimiento del presente se le aplicará sanción conminatoria, disuasiva, pecuniaria y acumulativa a la Dra. G., R.G., consistente en la suma de pesos un mil ($1000) por cada día de demora y hasta el efectivo cumplimiento, monto que serán en favor de la Biblioteca del Centro Judicial S.P. de conformidad con el art. 154 de la Constitución Provincial.-…

A los fines de cuestionar el decreto sostiene que, según sus dichos, las cedulas no se encontraban confeccionadas y que el día dieciséis fue el último día hábil previo a la feria judicial, razón por la cual su parte recién pudo retirar las cédulas con fecha 2 de agosto de 2021, asimismo amplia que no pudo diligenciar la misma porque su mandate no tenía los recurso económicos. Pudiendo realizarlo recién con fecha 26 de agosto de 2021, considerado en consecuencia que no hubo mala fe de su parte.

Asimismo, respecto del plazo que lleva la cautelar desde que la misma fue dispuesta hasta la notificación del proveído que impugna, la letrada refiere a situaciones ya resueltas en torno al domicilio donde debe notificar el traslado de la demanda, considerando que el levantamiento ordenado debe ser revocada y mantenido la cautelar hasta tanto se...

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