Sentencia nº 182510 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-182.510/21, caratulado: “A.P.: S.P.D. c/Estado Provincial – Ministerio de Educación”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que en fecha 13/07/21 se presenta el Sr. P.D.S., DNI. Nº 16.433.756, con el patrocinio letrado de la abogada D.E.M. e interpone amparo precautorio en contra del Ministerio de Educación - Estado Provincial, por el cual solicita que se suspendan los efectos del art. 1° de la Resolución Ministerial Nº 3658-E/21, en la que se dispone la aplicación de la sanción de traslado con descenso de jerarquía, prevista en el art. 67 inc. e) del Estatuto del Docente Provincial, y que en consecuencia se proceda a ordenar que se lo mantenga en el cargo de Director Titular, turno, establecimiento e igual jerarquía, de la Escuela Nº 65 J.Q., hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Al relatar antecedentes, afirma que en el año 2015 fue electo por sus colegas para conformar la Junta de Calificación Docente del Nivel Primario de la Provincia de Jujuy.

Que una de sus funciones como miembro de la Junta, es participar de los ofrecimientos de cargos de los docentes.

Que el día 04/03/16 se presenta al acto de ofrecimiento y designación de maestros en la escuela J.S., tal como el anuario escolar lo establecía.

Que en dicha oportunidad estuvieron dos de los miembros de la Junta, acompañados por los supervisores de distintas zonas y modalidades.

Que su función como miembro de la Junta fue la de veedor y dar fe del acto de ofrecimiento, elección y designación de los cargos docentes, lo que implicaba que debía organizar a los más de 3.000 docentes para que pudieran ordenadamente y en función de su puntajes, elegir el cargo de maestro.

Que previamente los maestros adquirían las acreditaciones, documentos expedidos por personal administrativo de la Junta que le otorgaban un pequeño informe sobre su puntaje.

Que con dicha documentación se presentaban en el acto de ofrecimiento, el cual era controlado por personal de Informática de la Junta, para poder elegir el cargo informado previamente por las Supervisoras.

Que luego de la elección cada maestro recibía una ANTICIPATORIA, en la que se suscribía el puntaje y la escuela designada, firmada por la Supervisora y refrendada por un miembro de la Junta Calificadora, y que de esta manera cada maestro se presentaba luego en la escuela designada para cumplir sus funciones.

Que el ofrecimiento de cargo del día 04/03/16 fue un acto de ofrecimiento muy agotador.

Que sostiene que a los pocos días es notificado por la Directora de Educación de Nivel Primario, de denuncias hechas en contra de su persona por supuestos hechos de designaciones irregulares, ante lo cual presentó un informe en fecha 05/07/16, en el que afirma que dio cuenta de lo sucedido el día 04/03/16.

Que posteriormente fue notificado de la Resolución Ministerial Nº 665 de fecha 28/09/16, por la cual se...

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