Sentencia nº 182927 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº C-182927/21 caratulado: A.P.: M., C.M. de los Ángeles c/Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

  1. Se presenta ante el Tribunal de Feria el abogado D.J.N. en nombre y representación de C.M. de los Ángeles M. a mérito de la copia digitalizada del poder para juicios que agrega y deduce amparo precautorio en contra del Estado Provincial - Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, por medio de la cual pretende se ordene a dicho Ministerio a reintegrar a la actora la mercadería decomisada (2.500 cajones de naranjas) en fecha 12/06/21, o en su caso, se suspenda una inminente o futura destrucción de la misma, hasta tanto se resuelva el presente pedido.

    Al relatar antecedentes, refiere que su mandante se dedica a la compra y venta de frutos cítricos en nuestra Provincia, más concretamente en Ciudad Perico donde reside, para lo cual adquiere la mercadería de distintas provincias. En el caso de autos, las naranjas secuestradas provenían de Chajarí, Entre Ríos.

    Señala que pese a haber ya transportado la mercadería desde ese lugar hasta nuestra Provincia y luego de recorrer un trayecto largo sin problema alguno, en nuestra Provincia tuvo el “impedimento” de ingresar con dicha mercadería, siendo decomisada la misma, pese a contar -señala- con toda la documentación legal para el transporte de la misma.

    Entiende que los motivos dados por la autoridad provincial no fueron suficientes ni razonables, por lo que considera que la demandada obró con arbitrariedad y con abuso de autoridad.

    Considera que el acto administrativo atacado es ilegal y le ocasiona perjuicios irreparables a la actora, ya que el decomiso de la mercadería afecta su derecho de propiedad y el derecho a trabajar dignamente, toda vez que constituye su única fuente de ingresos.

    Por lo cual -infiere- su parte tiene el legítimo derecho de peticionar como medida cautelar de urgencia, la suspensión del acto administrativo atacado y la devolución de la mercadería, o en su caso, la no destrucción de la misma hasta tanto se resuelva el presente.

  2. Por decreto de fecha 29/07/21 el Tribunal de Feria dispuso conferir traslado por escrito de la demanda al Estado Provincial, para que ya ante esta Sala y avocado el suscripto a la tramitación de la causa, se presente la abogada A.A.C. y solicite el franqueo de autos.

    Por escrito digital de fecha 17/08/21 la referida letrada contestó la demanda, donde en primer lugar, opone excepción de defecto legal en cuanto el letrado de la actora manifestó en el punto I del escrito de demanda ser apoderado legal de la Sra. S.B.L.G., sin embargo esta última no posee acción contra el Estado Provincial, como tampoco fue agraviada ni posee vínculo alguno con el presunto agraviado por acta de infracción Nº 228 de fecha 12/06/21.

    Luego contesta la demanda de manera subsidiaria y solicita su rechazo, al considerar la misma improcedente en todas sus partes.

    Al relatar los hechos en los que sustenta su pretensión, refiere que en fecha 12/06/21 a hs. 16:40 en el puesto de control de Pampa Blanca, agentes de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial verificaron un camión dominio AA757SO que transportaba frutas frescas cítricas (195 cajones de naranja O., 400 cajones de mandarina común, 500 cajones de naranja salustiana y 336 cajones de mandarina nova), procedentes de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, según DTVe Nº 05125597-6.

    Indica que en dicho procedimiento los mencionados agentes constataron que parte de la carga presentaba restos de vegetales adheridos en la mandarina común transportada, por lo cual se procedió a la intervención de la carga y se notificó en el momento de control de lo actuado al chofer del transporte, Sr. P.G.M. (DNI. Nº 34.426.565), quien firma el acta labrada al efecto Nº 228/21.

    Como consecuencia de ello se generó el Expediente Nº: 2006-1138-2021 iniciado por: “Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial. Asunto: Infracción a la Resolución Nº 165/13, 145/83 del SENASA y ley provincial 4.975/96. Acta Nº 228 puesto de Pampa Blanca - Departamento barreras zoo-fitosanitarias y comerciales - Infractor: M., C.M. de los Ángeles”. Asimismo, se dio participación al SENASA, máximo organismo nacional competente en la materia y a AFINOA, ente fitosanitario del noroeste argentino.

    Agrega que con posterioridad, el día 14/06/21 a hs. 14:00, parte del personal técnico profesional de SENASA, AFINOA y la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial efectuaron una re inspección en la cual observaron restos vegetales adheridos a la mandarina común, lo que consta en Acta de Patrulla de SENASA Nº 30481 y en función de lo cual se determinó el decomiso de los 400 cajones de mandarina común y liberar el resto de la carga que estaba procesada de modo correcto y no existía riesgo fitosanitario de contaminación cruzada de la fruta.

    Señala que en el momento de control, se notificó de lo actuado al chofer del transporte el Sr. P.G.M., quien firmó el acta labrada en dicha oportunidad.

    Refiere que el día 14/06/21 a hs. 17:00, en la localidad de Palpalá, en...

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