Sentencia nº 16735 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. L.E. BRAVO y A.M. LUZ CABALLERO (ambas por habilitación), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 16735/2021, “Ejecutivo: M.L.B. c/ Puma, C.A.(.. Nº C-162309/20, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1) del cual dijeron,-------- En un juicio ejecutivo se deduce recurso de apelación porque se ordenó producir la prueba pericial caligráfica solicitada por el demandado.----------------------------------------------------- Expresa la apelante en síntesis, que declarada la cuestión de puro derecho ya no cabía su revisión por conducto del art. 317 del rito; y pide se deje sin efecto la misma.----------------- Sustanciado el recurso la contraparte defiende la decisión por virtud al principio de verdad jurídica objetiva y agrega que toda medida de prueba resulta irrecurrible.----------------------- Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de resolver.----------------------------------

--- Este Tribunal tiene dicho reiteradamente que en el juicio ejecutivo las decisiones concernientes a medidas de prueba se encuentran comprendidas en la regla general de irrecurribilidad establecida en el art. 491 del C.P.C. y el principio general dispuesto por el art.377 y ccs. del C.P.C. que establece, “Es inapelable toda resolución que ordene o deniegue...

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