Sentencia nº 104364 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 22 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

ENCABEZAMIENTO :

Expediente Nro. C-104364/17, caratulado: “DESALOJO: ESTADO PROVINCIAL –FISCALIA DE ESTADO- C/ GERONIMO, C.N..-

ANTECEDENTES

A hojas 01/68 se presenta la Dra. M.J.H., Procuradora Fiscal de Fiscalía de Estado, actuando en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL, con el objeto de promover demanda de desalojo en contra de GERONIMO, C.N., DNI Nº 18.431.872, y todo otro ocupante, respecto del inmueble individualizado como Lote 14, Manzana “C”, Programa “36 Viviendas en La Quiaca”, de la ciudad de la Quiaca, Provincia de Jujuy. Refiere que el día 4 de diciembre de 2007 se adjudicó mediante resolución Nº 1690-IVUJ-2007 a la demandada el inmueble arriba individualizado y que la inobservancia por parte de los adjudicatarios de la obligación de residir en forma permanente en la vivienda conjuntamente con el grupo familiar declarado, así como la falta de pago de las cuotas correspondientes a la vivienda, trajo aparejada la desadjudicación de la unidad habitacional. Agrega que conforme surge del expediente administrativo 0615-135/2009 quedó debidamente verificada la no ocupación del inmueble objeto del desahucio, lo que se verificó en varias oportunidades, practicándose reiteradas inspecciones en diferentes horarios, constatándose que la unidad se encontraba permanentemente cerrada y deshabitada. Ante tal situación en Departamento de Control de Ocupación y Regularización del IVUJ citó a la adjudicataria a presentar su descargo, sin que ésta se presente en el día y horario fijado. Asimismo, de las constancias del expediente administrativo surge que se realizó una visita social y estudio socio ambiental del cual surge que la vivienda no se encuentra persona alguna que atienda a los llamados y los vecinos manifiestan que la vivienda se encuentra deshabitada, lo que motivó la resolución del IVUJ de desadjudicación, lo que se encuentra debidamente notificado, no habiéndose presentado recurso alguno en contra de tal resolutorio, limitándose la accionada a presentar un descargo fuera de término, por lo que se encuentra firme la mentada disposición. A ello debe sumarse que la demandada adeuda la suma de $74.709,42, por lo que se encuentran reunidos los elementos para hacer procedente el desalojo en contra de la accionada y cualquier otro ocupante del inmueble que constituye el objeto de la presente acción. Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.-

A hojas 69 se provee a la presentación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR