Sentencia nº 83833 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

S.S. de Jujuy, 22 de Septiembre de 2.021.

Y Visto: el Expediente Nº C-083.833: “Incidente de excepciones previas e incompetencia: B., P. y otros c/ P., M.R. y otros”, y

Considerando:

El Dr. A.B. solicita a fs. 156 aclaratoria de la sentencia obrante a fs.153/254.

El recurso procesal fue diseñado por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución, subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afectan o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de pronunciamiento (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, E.A.P., Buenos Aires 1.986, página 66 Nº 537). El artículo 49 del Código Procesal Civil establece que se encuentra destinado a corregir errores materiales, aclarar conceptos obscuros o suplir cualquier omisión.

Así las cosas, corresponde aclarara únicamente que la cita correcta realizada en el Considerando Nº 2 el...

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