Sentencia nº 34151 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº C-34.151/14, “Ordinario por Daños y Perjuicios: V., J.A.; C., G. de los Ángeles c/ H., J.; Empresa Delta Construcciones” y;

Considerando:

I.Q., se presenta el Dr. J.F.M.C. y plantea la caducidad de instancia, manifiesta que todas las presentaciones realizadas por la Dra. G.C. desde el día 25/02/16 en adelante carecen de la firma de su patrocinado, de modo que, resultan inoficiosas e ineficaces y en consecuencia se cumple con el plazo estipulado en el Art. 200 del C.P.C. (fs. 161).

Corrido traslado de ley (fs.162) se presenta a contestarlo la Dra. G. de los Ángeles C. con el patrocinio letrado del Dr. M.Á.I., como apoderada de J.A.V. (fs.164) y solicita el rechazo con costas, entiende que el Dr. J.M. carece de personería, ya que oportunamente se presentó como apoderado de J.H. -hoy fallecida- y de Delta Construcciones que no es una sociedad, sino un empresa unipersonal a nombre de la codemandada. Asimismo, manifiesta que ejerce junto al actor un litis consorcio necesario pues el auto siniestrado es un bien que integra el patrimonio de la sociedad conyugal y lo actuado por uno favorece al otro. Realiza otras consideraciones que abonan su postura a la que remitimos para ser breves y peticiona (fs. 166/167).

Integrado el Tribunal (fs.64), pasan los autos a Despacho para resolver (fs.168) por lo que corresponde expedirnos.

  1. Adelantamos opinión adversa al pedido. Esto así porque al analizar el instituto y sus fundamentos, su interpretación y aplicación debe ser restrictiva, ya que dicha medida -por ser un modo anormal de terminación del proceso- “en modo alguno puede usarse para resolver de un plumazo las contiendas, en abuso ritual inaceptable, puesto que de ese modo caeríamos en el caso virtual de denegación de justicia, violándose de este modo garantías y derechos de expresa raigambre constitucional”.

    Observamos que...

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