Sentencia nº 183476 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este expediente Nº C-183.476/21 caratulado: “Ejecución de sentencia en expte. N° C-137.497/19: T.J.E. y otros c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que en lo que aquí interesa, mediante presentación digital de fecha 09/08/21 el Dr. G.R.P., en representación de ACUÑA ALBERTO RUBEN, A.E., C.M.D., CRUZ DOMINGO SANTOS, C.A., C.B., C.H.H., FLORES ERLINDO HERADIO, G.A.M., M.P.A., M.O.R., M.D., M.N.M., M.R.C., SANTA CRUZ ADOLFO, TAGLIOLI MARIO RAUL, T.J.E., y VERA JUAN CARLOS, conforme instrumentos agregados en autos principales, promueve ejecución de sentencia en contra del Estado Provincial - Dirección Provincial de Vialidad.

Señala que mediante sentencia de fecha 27/04/21 dictada en expediente Nº C-137.497/19, caratulado: “Ordinario Escrito – Empleo Publico: S.C.A. y otros c/ Estado Provincial – Dirección Provincial de Vialidad”, se condena a la demandada a aplicar a los nombrados el Convenio Colectivo Nº 572/2009, y en consecuencia recategorizar a cada uno de ellos en las Clases que les corresponde, abonarles las diferencias salariales a partir de las fechas indicadas en la misma, y en los casos que corresponda, hasta la oportunidad de haber accedido al beneficio jubilatorio (conforme los considerandos) en el plazo de sesenta (60) días (artículo 93 del Código Contencioso Administrativo), con más los intereses conforme a la Tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde que cada período se hubiere devengado y hasta su efectivo pago, conforme los considerandos. Con costas y difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, sentencia firme y consentida a la fecha.

Ante el incumplimiento de la demandada, promueve esta ejecución.

Cita derecho, ofrece pruebas, peticiona.

Conferido traslado al Estado Provincial, se presenta la Dra. M.A.A., Procuradora de Fiscalía de Estado, a mérito de instrumento que adjunta en formato digital, oponiéndose a su progreso.

Refiere en primer lugar, a la extemporaneidad de la ejecución, en tanto no se ha cumplido el plazo constitucional de tres meses previsto por el artículo 11 de la Constitución de la Provincia.

En otro apartado opone excepción de espera legal, por corresponder la aplicación del régimen de pago regulado por la Ley Provincial Nº 5320, que ostenta carácter de orden público.

Que en cumplimiento de tal régimen legal, se procedió a presupuestar la deuda objeto de la ejecución del rubro, para ser...

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